El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-109805 expedida el 25/03/2022, dirigido al (la) señor(a) JUDITH PAULINA  ALVAREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/04/2022 y será desfijado el día 26/04/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-109805

Barranquilla, 25/03/2022  

Señor(a)

JUDITH PAULINA ALVAREZ

monosalvamendoza@gmial.com

Valledupar

                                                                                                           Contrato: 14205445

Asunto: Traslado de deuda brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-001493, relativa al traslado del crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado Carrera 19 No. 23 – 40 de Valledupar, contrato No. 14205445 (predio origen), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Para trasladar la deuda del crédito brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble antes señalado, a la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7A No. 19B – 66 de Valledupar, identificado con el contrato No 6217983, es necesario que el servicio de gas natural y crédito brilla del predio origen y destino, se encuentren al día en los pagos, teniendo en cuenta que a la fecha el predio origen presenta un saldo pendiente por cancelar por valor de $ 219.472.00, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2022, así mismo, el predio destino presenta un saldo pendiente por cancelar por valor de $ 33.492.00, correspondiente al mes de marzo de 2022, por lo anterior, le indicamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud.

Una vez que los predios se encuentren al día con sus pagos en mención, puede realizar la solicitud por escrito de traslado de deuda brilla, la cual debe ser autorizada por el propietario del predio, para lo cual, es necesario que nos aporte una copia del Certificado de Tradición y Libertad vigente, no mayor a 30 días, así como también, copia de la cédula de ciudadanía.

Si bien usted, nos está aportando el certificado de libertad, le informamos que no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar el traslado del crédito brilla, toda vez que, el certificado de tradición aportado, no coinciden con la registrada en nuestro sistema de gestión comercial, y los predios no se encuentran a al día en los pagos.

En caso de que el Certificado de Tradición y Libertad no indique la dirección del predio, o esta sea incorrecta, deberá aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS017/73

184809067

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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