El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-104726 expedida el 21/02/2022, dirigido al (la) señor(a) ZULMA NIETO RAMOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/03/2022 y será desfijado el día 16/03/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-104726
Barranquilla, 21/02/2022
Señor(a)
ZULMA NIETO RAMOS
Calle 13a No. 14 – 26
Valledupar – Cesar
Contrato: 14205751
Asunto: Inmueble desocupado
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-000671, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 13A no. 14 – 26 de Valledupar, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
Mensualmente se facturará lo correspondiente a la tarifa del cargo fijo, según lo previsto en los artículos 89 y 90 de la Ley 142 de 1994, y las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.
Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y pudimos constatar que, el servicio de gas natural del citado inmueble se encontraba “suspendido” desde el mes de noviembre de 2019 y a partir del mes de enero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., dejó de expedir la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado con el fin de que no se incrementara la deuda, esto debido a que presentaba 16 facturas pendientes por cancelar correspondientes a los meses de septiembre de 2020 a diciembre de 2021 por valor de $297.883.oo; más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $114.323.oo, para un total de $412.206.oo, correspondiente a la deuda que presenta a la fecha.
Ahora bien, si desea cancelar la totalidad de la deuda o realizar un acuerdo de pago y/o refinanciación, para cancelar en cómodas cuotas el valor adeudado en el citado servicio, le informamos que, es necesario que se acerque a nuestras oficinas de atención al usuario, en la cual, se le brindaran alternativas que se ajusten a su posibilidad de pago, de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en nuestras políticas de refinanciación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006-KT/73
183211686