El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-151601 expedida el 22/12/2021, dirigido al (la) señor(a) SIMON BELTRAN RODRIGUEZ VEGA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/01/2022 y será desfijado el día 19/01/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  21-240-151601

Barranquilla, 22/12/2021

Señor(a)

SIMON BELTRAN RODRIGUEZ VEGA

Calle 11C No. 19C1 – 33

Valledupar

                                                                                  Contrato: 14206721

Asunto: Inmueble desocupado

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de diciembre de 2021, radicada bajo el No. 21-005417, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 11C No. 19C1 – 33 de Valledupar (Cesar), nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Respecto a lo indicado en su derecho de petición de la abstención de cobro de consumo, le informamos que, la factura emitida en el citado servicio al momento de presentar su comunicación corresponde al mes de noviembre de 2021, la cual comprende el período que va del día 23 de octubre al 22 de noviembre de 2021, a través de la cual se cobró un consumo de 17 metros cúbicos, de acuerdo con la diferencia de lecturas registrada por el medidor No. K-3259063-15. tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

Como puede observar el consumo cobrado en el mes de noviembre de 2021, se liquidó de acuerdo con la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medición instalado en el predio.

Ahora bien, con relación a lo indicado en su comunicación de inmueble desocupado, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

Mensualmente se facturará lo correspondiente a la tarifa del cargo fijo, según lo previsto en artículo 90 de la Ley 142 de 1994.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB009 /73

181351600


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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