Contrato: 14206898

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200470 expedida el 18/03/2019, al señor (a)  MABEL MILENA YANET ARIZA, el día de 09/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/04/2019, y será desfijado el día 17/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MABEL MILENA YANET ARIZA

MANZANA 26 CASA 12 BARRIO GARUPAL

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200470 expedida el 18/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-19-200470 de 18/03/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YANET ARIZA MABEL MILENA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la BARRIO GARUPAL MZ 46 CASA 17 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14206898.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MABEL MILENA YANET ARIZA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 31 de Enero de 2019, radicada bajo el No. 19-000690, a través de la cual manifestó desacuerdo con el proceso de revisión segura adelantado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en el Barrio Garupal Manzana 46 Casa 17, de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-103785 del 15 de Febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MABEL MILENA YANET ARIZA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 26 de Febrero de 2019, radicado bajo No 19-001293, la señora MABEL MILENA YANET ARIZA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-103785 del 15 de Febrero de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
  3. Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
  4. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo venció el día 28 de mayo de 2018, teniendo en cuenta que la última certificación de la instalación, se realizó en el mes de mayo de 2013.
  5. Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 21 de septiembre de 2018, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: Fuga perceptible a la altura del punto de consumo, válvula de instalación interna de difícil acceso. Así mismo, le informamos que, se hizo prueba de CO en el ambiente 0ppm y se le dieron recomendaciones al usuario. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  6. Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, se ejecutó el día 16 de octubre de 2018. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  7. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
  8. Ahora bien, de acuerdo con la autorización telefónica otorgada por la señora MABEL YANET, el día 16 de octubre de 2018 a través de nuestras líneas de atención al usuario, la empresa envió a una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble, con el fin de efectuar las reparaciones y la reconexión del servicio, por lo cual el día 25 de octubre de 2018 realizaron los siguientes trabajos: Cambiar válvula de interna con fuga, reubicar punto de consumo de 3 metros de pe-al-pe y cambiar manguera. Atendió la señora Dexy Carvajal. Anexamos al expediente copia del informe/registro de los trabajos.
  9. Teniendo en cuenta la solicitud de la recurrente, anexamos copia de la llamada telefónica de fecha 16 de octubre de 2018, mediante la cual la señora MABEL YANET autorizó la ejecución de los trabajos de reparación.
  10. El costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $179.169.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, bajo el concepto de MODIFICACIÓN RED INTERNA, y la reconexión del servicio tuvo un costo de $35.000.oo, también financiada para cancelarse a un plazo de 24 cuotas, bajo el concepto de RECONEXIÓN REVISIÓN PERIÓDICA.
  11. Finalmente, el día 8 de noviembre de 2018, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural, al constatar que esta cumple con las normas técnicas de seguridad vigente.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-103785 del 15 de Febrero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 31 de Enero de 2019, por  el (la) señor (a)  YANET ARIZA MABEL MILENA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  YANET ARIZA MABEL MILENA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la recurrente y a la SSPD.

MARLUQ /73

98640763

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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