El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-100504 expedida el 6/01/2022, dirigido al (la) señor(a) MARLENIS BEATRIZ HERNANDEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/01/2022 y será desfijado el día 28/01/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-100504

Barranquilla, 06/01/2022

Señor(a)

MARLENIS BEATRIZ HERNANDEZ

Carrera 13 No. 25A – 113 Barrio 12 De Octubre

Valledupar

                                                                            Contrato: 14207123

Asunto: Terminación contrato de Seguro – crédito brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de diciembre de 2021, radicada bajo el No. 21-005479, relativa al seguro de factura protegida-Crédito Brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 25A – 113 de Valledupar, nos permitimos hacer los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que la póliza fue tomada junto con la venta Brilla en el mes de septiembre de 2020, la cual, cubre al asegurado en caso de presentar una incapacidad mayor a 15 días, o por incapacidades superiores a 104 días y auxilio por muerte accidental del asegurado.

Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la ley 1581 relativa a la protección de datos personales, para poder realizar la entrega de la copia de la póliza, es necesario que nos aporte la copia de la cedula de ciudadanía.

Ahora bien,le informamos que a la fecha ya se terminó de cancelar el concepto de seguro FACTURA PROTEGIDA – CARDIF cargado junto con la venta en mención.

Por otra parte, le indicamos que dentro de la póliza se establece la condición de renovación de la póliza una vez finalice su pago, no obstante, le informamos que para continuar con el trámite de anulación del seguro factura protegida, debe comunicarse con nuestras las líneas de atención: 01 8000 913 333 y (601) 7455551.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea. 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB018DMG/73

181530912

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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