El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-135539 expedida el 23/09/2022, dirigido al (la) señor(a) NANCY ISABEL FERNANDEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/10/2022 y será desfijado el día 14/10/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No. 22-240-135539

Barranquilla, 23/09/2022

Señor(a)

NANCY ISABEL FERNANDEZ

CARRERA 14 NO. 39 – 141

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 14207685

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 5 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 190764604, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 14 No. 39 – 141 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial el consumo del mes de agosto de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-352868-W tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 9 de septiembre de 2022 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor se encuentra en buen estado, se evidencia el inmueble solo, sin embargo se tuvo acceso al medidor y se realizó la prueba de hermeticidad y no presento fuga.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-352868-W presentaba una lectura de 5596 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de agosto de 2022

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de agosto de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS008/73

190764604


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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