El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-141598 expedida el 26/10/2022, dirigido al (la) señor(a) ASTRID ROMERO MUNIVE / HERNAN ROMERO MUNIVE / BENITO VALERA MUNIVE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 9/11/2022 y será desfijado el día 17/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-141598

Barranquilla, 26/10/2022  

Señor(a)

ASTRID LORENZA ROMERO MUNIVE

HERNAN CAMILO ROMERO MUNIVE

BENITO JOSE VALERA MUNIVE

MANZANA 42 CASA 6

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 14208167

Asunto: Verificación de Dirección.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de octubre de 2022, radicada bajo el N° 22-004925 relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19D No. 11B – 26 Manzana 42 Casa 4 de Valledupar (dirección con la cual se encuentra registrado el mencionado servicio en nuestro sistema comercial), nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que la información aportada, acredita la propiedad sobre un predio marcado como: Manzana 42 Casa no.6 del barrio Garupal de Valledupar.

Que debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada la comunicación aportada por usted, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó las verificaciones pertinentes, encontrando que la nomenclatura correcta del inmueble es: Carrera 19D No. 11B – 26 Manzana 42 Casa 4 de Valledupar, como registra en nuestro sistema comercial.

Así las cosas, le sugerimos acercarse a las oficinas de Planeación, con el fin de que valide la nomenclatura de su vivienda, y si es el caso, se actualice el certificado que nos aportó.

De acuerdo con lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., darle trámite a su petición, hasta tanto nos aporte el certificado nomenclatura con la dirección que le corresponde al inmueble en comento, según su ubicación en terreno.

Ahora bien, respecto a la tarifa del metro cubico del gas natural, nos permitimos informarle que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 011 de 2003, estableció la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible. Adicionalmente, a través de la Resolución CREG 137 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

Ahora bien, al respecto es importante señalar que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la entidad responsable de fijar los criterios y la metodología según los cuales GASCARIBE S.A. E.S.P., puede establecer los precios para los servicios ofrecidos al usuario. En tal sentido, las empresas deben ceñirse a las fórmulas definidas periódicamente por la CREG para fijar sus tarifas según lo establecido en la ley de servicios públicos (ley 142 de 1994).

Con fundamento en todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P confirma el valor del metro cubico de gas natural cobrado de acuerdo con la tarifa establecida para el mes objeto de estudio.

Cabe aclara que, la tarifa no varía según el estrato, no obstante, el estrato si es determinante para la aplicación de subsidios o el cobro de cargo fijo y contribución.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS008/73

192179759

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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