El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-119728 expedida el 16/06/2022, dirigido al (la) señor(a) ASTRID ROMERO MUNIVE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/07/2022 y será desfijado el día 14/07/2022, a las 4:30 p.m., así: ***************************************************************************
Rad No.: 22-240-119728
Barranquilla, 16/06/2022
Señor(a)
ASTRID ROMERO
Carrera 19D No. 11B – 26 Manzana 42 Casa 4
Valledupar
Contrato: 14208167
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 26 de mayo de 2022, radicada bajo el No. 22-002486, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19D No. 11B – 28 Manzana 42 Casa 4 de Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta su inconformidad, nos pronunciaremos respecto a las facturas de los mese de marzo y abril de 2022, tal y como detallamos a continuación:

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
SALDO ANTERIOR
En cuanto a lo expresado en su comunicación referente a un cobro doble de una facturación, le informamos que, realizamos una revision en nuestro sistema comercial donde se pudo constatar que, la facturación del mes de marzo de 2022 se generó por un valor total de $30,669.oo y el pago realizado el día 7 de abril de 2022 fue por $24,033.oo, quedando un saldo pendiente de $6,636. Que al momento de generar la factura del mes de abril de 2022, el saldo pendiente de la facturación de marzo de 2022 fue reflejado en dicha cuenta de cobro como un saldo anterior.
CARGO FIJO MENSUAL.
En cuanto al concepto de Cargo Fijo, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
CONSUMO DE MARZO Y ABRIL DE 2022
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que los consumos de los meses de marzo y abril de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-206977, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 27 de mayo de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que Medidor se encontraba en buen estado, no se realiza prueba de hermeticidad, la válvula general se encuentra cerrado además el usuario se encuentra por fuera de la ciudad y se encontró la casa sola al momento de la visita.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-206977, presentaba una lectura de 7713 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de abril de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que los consumos de los meses de marzo y abril de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
INTERES DE MORA.
Los conceptos indicados como “Intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el periodo de marzo y abril de 2022, toda vez que, corresponden a servicios prestados por la Empresa. Es por ello que, no es factible acceder a la petición No. 1 y 2 del derecho de petición.
En cuanto a lo indicado en su petición, respecto al cambio de dirección, le informamos que, una vez revisado los documentos aportados por usted, constatamos que el certificado de tradición y libertad aportado acredita la propiedad sobre un predio ubicado en la Carrera 19D No. 118 Manzana 42 Casa 4.
Que, debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en el documento aportado por usted, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó las verificaciones pertinentes, encontrando que la dirección correcta del inmueble es Carrera 19D No. 11B – 28 Manzana 42 Casa 4 de Valledupar.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS008/73
186941410
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.