El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-109081 expedida el 17/03/2022, dirigido al (la) señor(a) GERALDINE FIGUEROA PUCHE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/04/2022 y será desfijado el día 13/04/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-109081
Barranquilla, 17/03/2022
Señor(a)
GERALDINE FIGUEROA PUCHE
Carrera 11 No. 7D – 38
Valledupar
Contrato: 14208393
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-001019, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 11 No. 7D – 38 apartamento 101 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al reclamo verbal, presentado el día 04 de febrero de 2022, por la señora GERALDINE FIGUEROA PUCHE, en nuestras oficinas de atención al cliente, radicada con solicitud No. 183047142, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado y recuperado en el mes de diciembre de 2021, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de diciembre de 2021, por un valor parcial, mientras que el valor restante, es decir, la suma de $3.123.455.oo, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal.
En atención a la reclamación verbal, el día 08 de febrero de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que, el medidor registraba una lectura de 2131 metros cúbicos, la hermeticidad se encuentra en buen estado, en el inmueble se encuentran 02 estufas semi industriales de 05 quemadores, una freidora y una plancha.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que, no hubo falla en el cobro del consumo del mes de diciembre de 2021, ni en el consumo recuperado de los meses de octubre y noviembre de 2021, reflejados en la factura del mes de diciembre de 2021.
Por lo anterior, el valor que se encontraba en reclamo por concepto de consumo fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
No obstante, le informamos que, debido a que, al momento de elaborar las facturas de los meses de octubre y noviembre de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de un metro cúbico para cada mes.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 06 de noviembre de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, no pudo tomar la lectura porque el predio se encuentra enrejado y el medidor bastante alejado, al momento de la visita el inmueble se encontraba solo. Por lo que, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 18 de noviembre de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, verificó que, el medidor registraba una lectura de 748 metros cúbicos, los sellos y tornillos se encuentran en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y se encuentra bien, en el inmueble funcionan 02 estufas semi industriales de 04 quemadores cada una y una freidora.
Para la elaboración de la factura del mes diciembre de 2021, se verificó que, se consumió un total de 1196 metros cúbicos teniendo en cuenta las diferencias de lecturas registradas por el medidor No. Y-206409 (retirado el día 18 de septiembre de 2021) y el medidor No. S-195310-20 (instalado el 18 de septiembre de 2021), tal como detallamos en el siguiente párrafo:
Teniendo en cuenta que, la última lectura tomada al medidor retirado No. Y-206409, antes que se realizara su cambio, había sido de 5162 metros cúbicos, (factura del mes de septiembre de 2021), a la lectura 5162 metros cúbicos, que corresponde a la lectura registrada cuando en la fecha en que se realizó el cambio del medidor, (es decir, el día 18 de septiembre de 2021), esto muestra una diferencia de cero metros cúbicos, más los 1198.3820 metros cúbicos registrados por el nuevo medidor No. S-195310-20, al momento de elaborar la factura del mes de diciembre de 2021, nos arroja un total de 1198.3820 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1196 metros cúbicos, correspondiente a 353 metros cúbicos para el mes de octubre de 2021, 408 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2021 y 435 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de diciembre de 2021, los 352 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2021, por valor de $755.040.oo, con su respectiva contribución por la suma de $151.008.oo, los 407 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2021, por valor de $882.783.oo, con su respectiva contribución por la suma de $176.557.oo, más los 435 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2021, por valor de $964.395.oo, con su respectiva contribución por la suma de $193.672.oo, para completar los 1196 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de octubre de 2021, de los 352 metros cúbicos, por valor de $755.040.oo, y el ajuste de consumo de la facturación del mes de noviembre de 2021, de los 407 metros cúbicos, por valor de $882.783.oo, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
Respecto a inconformidad por el concepto de consumo en la factura por valor de $1.456.176.oo, la cual, corresponde a el mes de febrero de 2022, nos permitimos realizar los siguientes comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de febrero de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-195310-20, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Febrero 2022 | 2170 | 1692 | 0.9984 | 477 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 04 de marzo de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, la válvula se encontró abierta, los sellos normales, en el inmueble funciona un restaurante, la hermeticidad con fuga, utilizan una estufa semi industrial, una parrilla y un horno.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. S-195310-20, presentaba una lectura de 2474 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2022.
En ocasión a la fuga detectada el día 04 de marzo de 2022, enviamos a uno de nuestros funcionarios al inmueble en comento el día 09 de marzo de 2022, con el fin de realizar los trabajos pertinentes para corregir, no obstante, se realizó prueba con caudalímetro y no registró fuga, los sellos del medidor se encuentran bien, se encontraron 02 estufas comerciales conectadas de 04 quemadores.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. S-195310-20, presentaba una lectura de 2543 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de febrero de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Teniendo en cuenta lo anterior, no es factible acceder a sus solicitud de ajustes de la facturación por el concepto de consumo toda vez que, fue debidamente facturado.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB020 M.A.A/73
183894852
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.