El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-141302 expedida el 05/10/2021, al señor(a) JOSE MANUEL CRIOLLO, el día de hoy 21 de octubre de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
RESOLUCION No. 240-21-202964 de 09/11/2021
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CRIOLLO JOSE MANUEL, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CLE 11 B # 21 A MZ 61 CASA 15 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14208985.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JOSE MANUEL CRIOLLO, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 20 de septiembre de 2021, radicada bajo el N° 21-003938, mediante la cual manifestó desacuerdo con el valor de $643.755.00, cobrado en la facturación del mes de agosto de 2021, enel servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 11 B No. 21A Manzana 61 Casa 15 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-141302 del 05 de octubre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JOSE MANUEL CRIOLLO, cuya notificación se efectuó por aviso el cual fue recibido por el usuario el día 23 de octubre de 2021, en la cual se le indicó los recursos que procedían contra dicho acto; señalándole igualmente que para recurrir debería acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamo por parte del recurrente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2021, radicado bajo No 21-004598, el señor JOSE MANUEL CRIOLLO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 21-240-141302 del 05 de octubre de 2021.
CUARTO: Que, a la fecha, el señor JOSE MANUEL CRIOLLO, no ha acreditado el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo por valor de $30.898,oo, muy a pesar de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ha realizado la entrega de las facturas pendientes por cancelar, sin los valores objeto de reclamo, tal y como detallamos a continuación:
Mes | Valor Total | Valor Abonado | Valor en Reclamo | Pago pendiente |
ago-21 | $ 647.701,00 | $ – | $ 643.755,00 | $ 3.946,00 |
sep-21 | $ 10.856,00 | $ – | $ – | $ 10.856,00 |
oct-21 | $ 16.096,00 | $ – | $ – | $ 16.096,00 |
Total | $ 674.653,00 | $ – | $ 643.755,00 | $ 30.898,00 |
QUINTO: Es de anotar que el último pago registrado fue el día 31 de julio de 2021, aplicado a la factura del mes de julio de 2021, por lo cual la facturación del servicio presenta los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021, pendientes por cancelar, respecto a valores no objeto de reclamo.
SEXTO: Que al respecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 155 establece lo siguiente: … para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso…
SEPTIMO: Que en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 77 establece como requisito para la presentación de los recursos: … Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber...
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición en subsidio el de apelación, interpuesto el día 29 de octubre de 2021, por el señor JOSE MANUEL CRIOLLO.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación No. 21-240-141302 del 05 de octubre de 2021, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por el señor JOSE MANUEL CRIOLLO, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARLUQ /73
179373947