El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-109953 expedida el 30/03/2022, dirigido al (la) señor(a) MILENA MARIA PINTO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/04/2022 y será desfijado el día 21/04/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-109953
Barranquilla, 30/03/2022
Señor(a)
MILENA MARIA PINTO
Calle 13B No 5 – 21
Valledupar
Contrato: 14209261
Asunto: Solicitud de información.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de marzo, radicada bajo el No. 22-001320, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 13B No. 5 – 21 De Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Le informamos que, las causales de suspensión del servicio de gas natural se encuentran establecidas en el Artículo 138 de la ley 142 de 1994[1] y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, sin que lo solicitado encuadre en alguna de ellas. Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., suspender el servicio de gas natural del inmueble antes señalado, bajo las causas que usted expone en su escrito.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS023/73
184517769
[1] Suspensión de común acuerdo. Podrá suspenderse el servicio cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato.