El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-133383 expedida el 13/09/2022, dirigido al (la) señor(a) LUZ MARINA CHAVERRA MARQUEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/10/2022 y será desfijado el día 10/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-133383
Barranquilla, 13/09/2022
Señor(a)
LUZ MARINA CHAVERRA MARQUEZ
Carrera 6B No. 22 – 65
Valledupar
Contrato: 14210214
Asunto: Revisión de Estrato
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de agosto de 2022, radicada bajo el No. 22-004025, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facturando en estrato 3, el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 6B No. 22 – 65 de Valledupar, de acuerdo con lo previsto en la resolución 1327 del 8 de agosto de 2012, mediante el cual la Alcaldía Distrital adoptó el estudio de estratificación de Valledupar.
De igual manera, consideramos importante señalarle que, el certificado de estrato anexado por usted se encuentra errado, toda vez, que ubica el citado inmueble Sección 02 – Manzana 149 Lado A y lo clasifica en estrato 3, siendo que Resolución No. 1327 del 8 de agosto del 2012 los clasificó en estrato 3.
Como constancia adjuntamos nuevo certificado. (ver adjunto).
Por lo anterior, no es procedente realizar el cambio de estrato solicitado. Le sugerimos presentar sus reclamos sobre estratificación ante la Alcaldía Municipal, ente encargado en primera instancia de atender este tipo de solicitudes según lo dispuesto en la Ley 689 de 2001.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS008/73
190294507
SE ANEXA LO ENUNCIADO.