El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-107859 expedida el 11/03/2022, dirigido al (la) señor(a) EVELIO DE JESUS CASTAÑEDA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 29/03/2022 y será desfijado el día 05/04/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-107859
Barranquilla, 11/03/2022
Señor(a)
EVELIO DE JESUS CASTAÑEDA
Carrera 18F No 42 – 25
Valledupar
Contrato: 14211642
Asunto: Solicitud Anulación de Seguro Proexequial.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-001203, relativo al Seguro PROEXEQUIAL, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18F No 42 – 25 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Verificando en nuestro sistema comercial, constatamos que la póliza PROEXEQUIAL fue tomada de manera voluntaria, al adquirir Brilla seguro en la fecha 23 de agosto de 2021, el cual cuenta con el siguiente beneficio; de un plan exequial que cubre todo el núcleo familiar de dicho seguro.
No obstante, si desea desistir de la protección del seguro PROEXEQUIAL, es necesario que presente nuevamente su solicitud por escrito, en la cual nos demuestre en que calidad actúa, aportando copia de la cedula de ciudadanía legible, copia del certificado de tradición no mayor a 30 días, en caso de que no cuente con certificado de tradición, anexar copia de la escritura pública o protocolaria y si es arrendatario, contrato de arrendamiento.
De acuerdo con todo lo anterior, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible acceder a su solicitud.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS016/73
184268450