El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-134667 expedida el 20/09/2022, dirigido al (la) señor(a) MARILY MONTERO LUQUEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 06/10/2022 y será desfijado el día 13/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-134667
Barranquilla, 20/09/2022
Señor(a)
MARILY MONTERO LUQUEZ
Calle 14 No. 2-09 Paraíso
Valledupar.
Contrato: 14211879
Asunto: verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas, el día 02 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. 22-004219, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 20I No. 4A – 10 de Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su petición, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos, que, en el citado inmueble, se están facturando los siguientes diferidos referente al servicio de gas natural:

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
- FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, corresponden a la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, realizada el día 4 de octubre de 2019, por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., mediante la cual, se pudo constatar que la instalación interna del citado servicio, cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $95.943 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

El concepto de financiación gravada de bienes y servicios corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de “Revisión periódica” prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).
Con relación a los conceptos señalados en el numeral 2, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $109.413.oo y $77.985, bajo los conceptos de modificación red interna, que corresponden a las reparaciones efectuadas el día 26 de agosto de 2019 los cuales, detallamos a continuación:

Es importante señalar que, el costo de las citadas reparaciones, fueron financiados para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
Con relación a los conceptos señalados en el numeral 3, le informamos que, revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado unos conceptos de reconexión en elevador y modificación centro de medición, correspondiente a la reconexión realizada el 13 de enero de 2022 y a los trabajos realizados 18 de enero de 2022, respectivamente.
Es de anotar que, el cobro por conceptos de reconexión en elevador y modificación centro de medición, fueron diferidos a un plazo de 24 y 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de enero de 2022.
Con relación a los cobros realizados por los conceptos de reconexión en elevador y modificación centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por reconexión en elevador y modificación centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de reconexión en elevador y modificación centro de medición, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses desde enero de 2022 hasta mayo de 2022, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Con ocasión a los conceptos señalados en e numeral 4, le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $ 55.122,oo, $61.352,oo, $55.122,oo, $42.414,oo y $36.616,oo, correspondiente a las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyo pago se encontraba en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados y otros servicios, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
Con relación a su petición de un certificado de lo facturado mes a mes desde el 10 de octubre de 2021, nos permitimos anexar un certificado de estado de cuenta.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS003/73
190678799
Anexo lo enunciado
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.