El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-128506 expedida el 17/08/2022, dirigido al (la) señor(a) LUZ GAVELYS ACUÑA NIEVES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/08/2022 y será desfijado el día 7/09/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-128506

Barranquilla, 17/08/2022  

Señor(a)

LUZ GAVELYS ACUÑA NIEVES

Carrera 24 No. 31 – 36

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14212798

Asunto: Información Crédito FNB 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 8 de agosto de 2022, radicada bajo el No. 22-003729, referente al crédito brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 24 No. 31 – 36 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Dentro de los requisitos para otorgar el mencionado crédito, se establece que, para las personas mayores de 75 años, se requiere un codeudor que respalde el pago de la deuda adquirida, toda vez que, debido a su edad este no puede ser sujeto asegurable según las condiciones exigidas por la compañía aseguradora.  Así mismo, al codeudor se le exige el pago de un seguro de vida, que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato.

Para el caso objeto de reclamación, al momento de la celebración del contrato, la señora GILMA MARIA NIEVES SARMIENTO, superaba esa edad, razón por la cual se exigió un codeudor que respaldara la deuda adquirida, dicho codeudor fue la señora RUBIELA NIEVES. Al respecto cabe aclarar que, el seguro de vida cobrado corresponde al mencionado codeudor.

Por todo lo anterior, le recordamos que el codeudor, es decir, la señora RUBIELA NIEVES, es la responsable de la deuda del Crédito Brilla adquirido.  Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a su solicitud, teniendo en cuenta que el codeudor es el responsable de la deuda del Crédito Brilla adquirido.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS022/73

189698958

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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