El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-135884 expedida el 26/09/2022, dirigido al (la) señor(a) GABRIEL DAZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/10/2022 y será desfijado el día 20/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************–
Rad No. 22-240-135884
Barranquilla, 26/09/2022
Señor(a)
GABRIEL DAZA
CARRERA 19B NO 13B BIS – 34 CASA 10 BLOQUE D
VALLEDUPAR
Contrato: 14213177
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras líneas de atención el día 6 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 190868085, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 19B No. 13B Bis – 34 Casa 10 Bloque D de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022.
- Consumo de abril de 2022.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo los consumos de los meses de abril de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1967129-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses de abril de 2022, analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
- Consumo de mayo, junio y julio de 2022
Debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses mayo y junio de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (casa demolida y predio sin medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 3 y 0 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de julio de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 369 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 369 metros cúbicos (factura de abril de 2022), arrojando una diferencia de 0 metros cúbicos, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de julio de 2022, los 3 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $ 7.038.oo, que se cobraron en el mes de mayo de 2022.
Así mismo, según la diferencia de lectura encontrada, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizo cobro por concepto de consumo en los meses de junio y julio de 2022.
No obstante, le informamos que, el día 9 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que la vivienda se encontraba desocupada y en remodelación, se verifico medidor en buen estado con lectura de 369 metros cúbicos.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro de concepto de consumo por el mes de abril de 2022, así como el ajuste de consumo del mes de mayo de 2022, realizado en el factura del mes de julio de 2022.
- Consumo de agosto de 2022
Verificada la facturación No. 2103056451, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de agosto de 2022, se facturaron 25 metros cúbicos, los cuales no han sido registrados por el medidor, tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 9 de septiembre 2022.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $62.875.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 25 metros cúbicos,cobrados en la facturación del mes de agosto de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. Y-235534, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS016/73
190868085
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.