Contrato: 14214426
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-115511 expedida el23/09/2019, al señor (a) CELIA EMPERATRIZ PEREZ BELEÑO, el día de 23 de julio de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/07/2019, y será desfijado el día 30/10/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
CELIA EMPERATRIZ PEREZ BELEÑO
CALLE 9A No. 19ª2 –16 BARRIO LOS CORTIJOS
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-115511 expedida el23 de julio de 2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-115511
Barranquilla, 02/07/2019
Señor(a)
CELIA EMPERATRIZ PEREZ BELEÑO
CALLE 9A NO. 19A2 – 16 BARRIO LOS CORTIJOS
VALLEDUPAR
Contrato: 14214426
Asunto: Reclamo por Cargos
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-003214, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 23 No. 20B – 5 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente será posible analizar las facturas de los meses de enero a mayo de 2019.
Revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha, en el citado servicio se está facturando un concepto de “reconexión centro de medición”, correspondiente a la reconexión realizada el día 30 de octubre de 2014, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 29 de octubre de 2014, por mora en la facturación.
Es de anotar que, el cobro por concepto de “reconexión centro de medición”, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2014.
Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturando un concepto de “modificación red interna”, correspondiente a los trabajos realizados el día 21 de julio de 2015, los cuales consistieron en realizar el cambio de medidor AC 250 y regulador 1213B.
Es de anotar que, el cobro por concepto de “modificación red interna”, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2015.
Revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha, en el citado servicio se está facturando un concepto de “reconexión desde acometida”, correspondiente a la reconexión realizada el día 12 de agosto de 2016, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 4 de mayo de 2016, por mora en la facturación.
Es de anotar que, el cobro por concepto de “reconexión desde acometida”, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2016.
Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturando un concepto de “modificación red interna”, correspondiente a los trabajos realizados el día 22 de agosto de 2016.
Es de anotar que, el cobro por concepto de “modificación red interna”, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2016.
Con relación al cobro realizado por los conceptos de “reconexión centro de medición”, “modificación red interna”, “reconexión desde acometida” y “modificación red interna”, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de “reconexión centro de medición”, “modificación red interna”, “reconexión desde acometida” y “modificación red interna”, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de “reconexión centro de medición”, “modificación red interna”, “reconexión desde acometida” y “modificación red interna”, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de octubre de 2014 a febrero de 2015, agosto a diciembre de 2015 y agosto a diciembre de 2016, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
De acuerdo con todo lo anterior, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de desmontar el cobro de la deuda señalada en su comunicación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005 /73
107736002