El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-145682 expedida el 21/11/2022, dirigido al (la) señor(a) PEDRO JOSE FRAGOSO CASTILLA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 2/12/2022 y será desfijado el día 12/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-145682
Barranquilla, 21/11/2022
Señor(a)
PEDRO JOSE FRAGOSO CASTILLA
contabilidadpedrofragoso@gmail.com
Calle 11 No. 19D – 102
Valledupar
Contrato: 14217497
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 2 de noviembre del 2022, radicada bajo el No. 22-005342, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 11 No. 19D – 102 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su solicitud, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al inmueble en mención el 3 de noviembre del 2022, a una cuadrilla del área técnica, la cual no pudo realizar el proceso de suspensión del servicio de gas natural, toda vez que la vivienda se encuentra enrejada y sola, lo cual no permite tener acceso al centro de medición.
Por lo anterior no es factible para GASCARIBE S.A E.S.P., acceder a su solicitud, le sugerimos realizar la solicitud nuevamente.
Atendiendo su inconformidad que se le está generando cobro de consumo sin estar hacer uso del servicio de gas natural le informamos que teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión de las facturas generadas, revisamos los documentos aportados por usted, y verificamos que estos corresponden a las facturas del mes de octubre de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P., en la presente comunicación solo se pronunciara sobre las facturas correspondientes al mes en comento.

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
Con relación al concepto de CARGO FIJO, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo con definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
Numeral 3 En cuanto a los conceptos de financiación gravada de bienes y servicios, le informamos que, este corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de “Revisión periódica” prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).
Para el caso en mención, le informamos que, la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, tuvo un costo total $98.994.oo. (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

Relativo a el concepto de MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICION, nos permitimos informarle lo siguiente:
Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado unos conceptos de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, correspondiente a reinstalación de medidor, toda vez que este se encontraba tapado, asimismo se cambió el regulador debido que presentaba corrosión.
Es de anotar que, el cobro por conceptos de modificación centro de medición fue fueron diferido diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de mayo de 2020.
Con relación a los cobros realizados por los conceptos de modificación centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 Ibidem, el cual establece lo siguiente:
(..)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por modificación centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de modificación centro de medición, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses desde julio de 2020 hasta noviembre 2020 y desde agosto 2020 hasta diciembre 2020,por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
En cuanto a los conceptos señalados en el numeral 5, nos permitimos informarle que, en el citado servicio se han aplicado PLAN ALIVIO, con ocasión del cual se financió la suma de $92.988.oo, correspondiente a las facturas de los meses de junio, y agosto del 2020 cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios, de igual forma se financiaron a un plazo de 24 meses sin
el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
Con relación al IVA, nos permitimos comunicarle que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Teniendo en cuenta todo lo anterior puede observar que la Empresa no le está generando cobro por concepto de consumo.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos por los conceptos facturados excluyendo plan alivio, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS024/73
193016871
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.