El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-116794 expedida el 24/05/2022, dirigido al (la) señor(a) ELKIN DARTIO RIVERA PEREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 9/06/2022 y será desfijado el día 16/06/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-116794

Barranquilla, 24/05/2022  

Señor(a)

ELKIN DARTIO RIVERA PEREZ

Manzana 15 Casa 16, Barrio Casimiro Maestre

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14217909

Asunto: Solicitud Anulación de Seguro.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de mayo del 2022, radicada bajo el No. 22-002395, relativa a el seguro PROEXEQUIAL, cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Casimiro Maestre Manzana 15 Casa 16 de Valledupar, nos permitimos informarle que, el seguro Proexequial, es un plan que cubre los servicios exequiales de un núcleo familiar, su ingreso y retiro es totalmente voluntario y para su afiliación es obligatorio la firma de un habitante del inmueble mayor de 18 años.

Ahora bien, para anular el cobro del seguro, es necesario que la solicitud sea presentada por el propietario del predio para lo cual debe aportar fotocopia de la cedula, el Certificado de Tradición y Libertad (que no tenga más de 30 días de haber sido expedido), que indique claramente la dirección exacta del citado inmueble, con el fin de verificar que la solicitud está siendo presentada por el propietario del predio

En caso de ser arrendatario deberá presentar contrato de arrendamiento y fotocopia de la cedula de ciudadanía.

Cabe anotar que, si la solicitud también puede ser realizada por el titular de la factura del gas o el asegurado, adjuntando copia de la cedula

De acuerdo con lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acceder a la solicitud contenida en su comunicación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS017/73

186737459

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E