El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-128516 expedida el 17/08/2022, dirigido al (la) señor(a) CONSUELO CONCEPCION MELENDEZ MEZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/08/2022 y será desfijado el día 7/09/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-128516
Barranquilla, 17/08/2022
Señor(a)
CONSUELO CONCEPCION MELENDEZ MEZA
Diagonal 16A No. 24 Bis – 54
Valledupar
Contrato: 14218968
Asunto: Terminación Contrato de Seguro – Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de agosto de 2022, radicada bajo los No. 22-003799, relativa al Seguro PROEXEQUIAL S.A.S., cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 16A Trasversal 24 Bis – 54 de Valledupar, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.
Para la adquisición de los seguros ofrecidos por La Empresa, se requiere que el usuario suministre sus datos y su autorización al asesor de la compañía aseguradora. De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, el seguro cobrado a través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento fue tomado de manera voluntaria y para su afiliación es obligatorio la firma de un habitante del inmueble mayor de 18 años.
No obstante, teniendo en cuenta su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato del Seguro, motivo por el cual, no se continuará cobrando dicho concepto.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS017/73
189783529