El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200605 expedida el 17/03/2022, dirigido al (la) señor(a) DINA DEL ROSARIO FERNANDEZ MAESTRE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/04/2022 y será desfijado el día 13/04/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

RESOLUCION No. 240-22-200605 de 17/03/2022

Por medio de la cual se revoca la actuación administrativa seguida al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 22C No. 18A–37 en Valledupar, con Contrato No. 14220545.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la señora DINA DEL ROSARIO FERNANDEZ MAESTRE, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 13 de agosto de 2019, radicada bajo No 19-004616, manifestando inconformidad por el Proceso de Revisión Periódica de las Instalaciones”, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 22C No. 18A–37 en Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-121054 del 30 de agosto de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora DINA DEL ROSARIO FERNANDEZ MAESTRE, cuya notificación se realizó conforme con las normas pertinentes para tal fin.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2019, radicado bajo No 19-005410, la señora DINA DEL ROSARIO FERNANDEZ MAESTRE, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 19-240-121054 del 30 de agosto de 2019.

CUARTO: Que mediante Resolución No. 240-19-201961 de 09/10/2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al escrito de recursos presentado por el(la) señor(a) DINA DEL ROSARIO FERNANDEZ MAESTRE, cuya notificación se efectuó mediante aviso y a través de la cual decidió CONFIRMAR la comunicación No. 19-240-121054 del 30 de agosto de 2019, y concedió el recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. Que la reclamación inicial se basó en la suspensión del servicio con ocasión al proceso de revisión periódica.
  1. Que verificada la actuación administrativa adelantada con ocasión a la reclamación realizada a través del derecho de petición recibido en nuestras oficinas el día 13 de agosto de 2019 por el(la) señor(a) DINA DEL ROSARIO FERNANDEZ MAESTRE, mediante la cual manifestó inconformidad con la suspensión del servicio con ocasión al proceso de revisión periódica en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 22C No. 18A–37 en Valledupar, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, revocará la citada actuación administrativa, y concederá las peticiones del usuario(a) del servicio, por lo que se descontará el valor de $36.100 por concepto de RECONEXIÓN REVISIÓN PERIODICA, y la suma de $9.430 por concepto de intereses cobrados, lo cual se verá reflejado en las próximas facturaciones del servicio.  
  1. Respecto a la oportunidad para revocar, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 95, expresa que: “La revocación directa de los actos Administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda (…)” 

Por todo lo anteriormente expuesto, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. 

RESUELVE

 

PRIMERO: Revocar la actuación administrativa iniciada con la presentación de la reclamación a través del derecho de petición recibido en nuestras oficinas el día 13 de agosto de 2019  y finalizada con la Resolución No. 240-19-201961 de 09/10/2019, mediante la cual GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, decidió CONFIRMAR la comunicación No. 19-240-121054 del 30 de agosto de 2019, y concedió el recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS. 

SEGUNDO: Que debido a que GASCARIBE S.A. E.S.P. concedió las peticiones presentadas por el usuario, no se surtirá el trámite de Apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. 

TERCERO:Archívese el expediente.  

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diecisiete (17) del mes de marzo de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

MARBLA /73

116282398

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