El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-152166 expedida el 27/12/2021, dirigido al (la) señor(a) DINA FERNANDEZ MAESTRE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/01/2022 y será desfijado el día 19/01/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.: 21-240-152166

Barranquilla, 27/12/2021

Señor(a)

DINA FERNANDEZ MAESTRE

Calle 22C N° 18A-37 SIMÓN BOLIVAR

Valledupar

                                                                                  Contrato: 14220545

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 23 de diciembre de 2021, radicada bajo el N° 21-005470, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 22C N° 18A–37 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Inicialmente, consideramos importante mencionar que, a la fecha el citado servicio se encuentra en estado suspendido desde el día 18 de marzo de 2021 por mora en el pago de la facturación del servicio, y no desde el mes de enero de 2021 como lo afirma en su escrito, y a la fecha se encuentra pendiente por cancelar la suma de $69.218.00 correspondiente a los meses de enero a noviembre de 2021.

Ahora bien, con relación a su inconformidad por los valores cobrados por concepto de reconexión le indicamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.

Que, al revisar la facturación de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021 constatamos que, se están facturando tres (3) reconexiones, una facturada bajo el concepto de Reconexión Revisión Periódica y dos (2) bajo el concepto de Reconexión Desde Centro de Medición.

En cuanto a la Reconexión Revisión Periódica le indicamos que, corresponde a la reconexión realizada el día 22 de octubre de 2019, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal (Revisión Periódica), que había dado origen a la suspensión efectuada el día 04 de septiembre de 2017.

Es de anotar que, el cobro por concepto de Reconexión Revisión Periódica, cuyo costo ascendió a la suma de $36.100.00, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2019.

Con relación a las dos (2) reconexiones facturadas bajo los conceptos de Reconexión Desde Centro de Medición le indicamos que, corresponden a las reconexiones realizadas los días 15 de enero y 06 de noviembre de 2020, las cuales, se generaron luego de que se eliminaran las causales (mora en la facturación) que había dado origen a las suspensiones efectuadas los días 31 de octubre de 2019 y 23 de octubre de 2020.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos de Reconexión Desde Centro de Medición, cuyo costo ascendió a la suma de $36.100.00 cada una, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de enero y noviembre de 2020, respectivamente.

Respecto a las constancias de las suspensiones y reconexiones le indicamos que, debido a inconvenientes en nuestro archivo central, solo es posible aportarle copia de las actas de suspensión y reconexión de fechas: 15 de enero de 2020, 06 de noviembre de 2020, 31 de octubre de 2019, 23 de octubre de 2020.

Con relación al cobro realizado por los conceptos de Reconexión Revisión Periódica y Reconexión Desde Centro de Medición le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos de Reconexión Revisión Periódica y Reconexión Desde Centro de Medición toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos de Reconexión Revisión Periódica y Reconexión Desde Centro de Medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, por encontrarse precluida la oportunidad para ello, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.

Ahora bien, en cuanto a la suspensión realizada en el mes de marzo de 2021 le indicamos que, ésta ya fue objeto de estudio por parte de la empresa con ocasión al derecho de petición presentado el día 11 de noviembre de 2021 por la señora DINA FERNANDEZ MAESTRE.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 11 de noviembre de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación N° 21-240-148549 del 29 de noviembre de 2021, en la cual, se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

El día 23 de diciembre de 2021 la señora DINA FERNANDEZ MAESTRE, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación N° 21-240-148549 del 29 de noviembre de 2021, la cual, se encuentra en trámite de respuesta.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que, su inconformidad por la suspensión realizada en el mes de marzo de 2021 fue resuelto a través de la comunicación N° 21-240-148549 del 29 de noviembre de 2021, contra el cual cursa un recurso de reposición en subsidio de apelación, el cual se encuentra en trámite de repuesta, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación N° 21-240-148549 del 29 de noviembre de 2021.

No obstante, conforme a lo solicitado anexamos acta de suspensión de fecha 18 de marzo de 2021.

Referente a su solicitud de reconexión del servicio le indicamos que, para poder efectuar el restablecimiento del servicio, antes deberá cancelar las facturas que se encuentran pendientes por cancelar.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”. (negrillas y subrayadas fuera de texto)

Cabe anotar que, adicional a las reconexiones antes mencionadas, a través de la facturación de los meses objeto de estudio se están facturando los conceptos de OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020), OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020), OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020), Iva, Intereses de Mora e Intereses de Financiación. Al respecto le indicamos lo siguiente:

OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020), OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020), OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020): corresponde a la cuota facturada por la financiación de los meses de abril, mayo y julio de 2020.

Al respecto le informamos que, en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $11.171.00, correspondiente a las facturas de los meses de abril, mayo y julio de 2020, cuyo pago se encontraba en mora, difiriendo los conceptos facturados a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

Cabe anotar que para la financiación de las facturas de los meses de de abril, mayo y julio de 2020, no se requirió autorización alguna por parte del usuario, solo bastaba con constatar que las facturas no fueron canceladas dentro de las fechas límites de pago para proceder con su financiación, situación que no obedeció a una imposición de la empresa, sino a una obligación de estricto cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

El interés de mora se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Finalmente, los INTERESES DE FINANCIACIÓN corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros efectuados a través de la facturación de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto la suspensión realizada en el mes de marzo de 2021, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005-OLGVIL /73

181456590

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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