El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-129540 expedida el 23/08/2022, dirigido al (la) señor(a) VALENTINA RODRIGUEZ CAICEDO /JOSHUA ANDRES JIMENEZ CAICEDO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/09/2022 y será desfijado el día 15/09/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-129540

Barranquilla, 23/08/2022  

Señor(a)

VALENTINA RODRIGUEZ CAICEDO

JOSHUA ANDRES JIMENEZ CAICEDO

Calle 14 A Bis No. 19C-46 las flores

andresmabogados@gmail.com

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14220741

Asunto: Solicitud de Información Seguro Factura Protegida.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de agosto de 2022, radicada bajo el No. 22-003876, relativa al seguro FACTURA PROTEGIDA – CARDIF, cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 20E No. 4F – 26 de Valledupar, le informamos que su solicitud fue enviada a la empresa aseguradora de Cardif para su trámite.

Una vez corroborada dicha información por parte de la empresa aseguradora, esta se estará comunicando con usted, si el usuario desea comunicarse con la aseguradora, toda la información la encuentra en la copia de la póliza que le entregaron en el momento que tomó el seguro.

En cuanto al amparo del seguro Cardif, le informamos que, si el usuario tiene una incapacidad de 15 días o más, la aseguradora cancelará tres (3) facturas al concepto del crédito brilla por valor máximo de 100.000, por tres meses; si la incapacidad es de 105 días en adelante, al usuario se le cancelarán tres (3) cuotas fijas por un monto de $100.000., cada una; igualmente cuenta con un auxilio por muerte accidental por lo cual se les pagará a sus beneficiarios de ley el valor de $2.000.000.

Por otra parte, con ocasión a su comunicación, es importante señalar que, al momento de firmar la solicitud de crédito brilla, el beneficiario firma una póliza que ampara a los deudores del crédito BRILLA, facturado bajo la modalidad de “Seguro Deudores brilla”.

El objeto de la póliza es garantizar el pago del saldo insoluto de la deuda del asegurado con el acreedor tomador del seguro al momento del fallecimiento o declaración de invalidez del deudor asegurado.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., reportó frente a la aseguradora el fallecimiento del deudor.

Una vez corroborada dicha información por parte de la empresa aseguradora, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontará de la facturación el saldo pendiente del crédito adquirido por la señora ASTRID CAICEDO LUQUEZ.

Es importante indicarle que, quien puede responder si las condiciones para la reclamación se dan en este caso, es la aseguradora, por ser dicha entidad la responsable de las políticas aplicadas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

189991005

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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