El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-109224 expedida el 18/03/2022, dirigido al (la) señor(a) KENNYS MARTIN BAUTE MAESTRE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/04/2022 y será desfijado el día 13/04/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-109224

Barranquilla, 18/03/2022  

Señor(a)

KENNYS MARTIN BAUTE MAESTRE

Calle 14 No. 3 – 22

Valledupar

                                                                                                           Contrato: 14221481

Asunto: Paz y Salvo Crédito Brilla – Información de Seguro.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-001335, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 3 – 22 de Valledupar, nos permitimos informarle que, a la fecha, se encuentra al día con el crédito Brilla registrado con la solicitud No. 163042494, que fue realizada en el mes de enero de 2021 y pactada en un plazo de 6, las cuales se cancelaron en su totalidad el marzo de 2022.

Conforme con todo lo anterior le confirmamos que, se encuentra paz y salvo por concepto del citado Crédito Brilla.

Adicionalmente, nos permitimos informarle que el seguro PROEXEQUIAL es un plan que cubre los servicios exequiales de un núcleo familiar, que su ingreso y retiro es totalmente voluntario y para su afiliación es obligatorio la firma de un habitante del inmueble mayor de 18 años.

Le indicamos que, para anular el cobro del seguro, es necesario que la solicitud sea presentada por el propietario del predio para lo cual debe aportar el Certificado de Tradición y Libertad (que no tenga más de 30 días de haber sido expedido), que indique claramente la dirección exacta del citado inmueble, con el fin de verificar que la solicitud está siendo presentada por el propietario del predio.

En caso de ser arrendatario deberá presentar contrato de arrendamiento y fotocopia de la cedula de ciudadanía.

Por otra parte, le informamos que, si la solicitud está siendo presentada por el poseedor o tenedor del inmueble, deberá aportar declaración extrajuicio por un tercero no familiar donde se indique nombre de la persona, dirección de la residencia (la cual debe coincidir con la facturación del servicio de gas natural), deberá indicar el tiempo que lleva viviendo en el predio, señalando que es poseedor o tenedor del mismo y fotocopia de la cedula de ciudadanía.

De acuerdo con lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acceder a la solicitud de cancelación de seguro contenida en su comunicación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS018/73

184521045

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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