El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-121765 expedida el 6/07/2022, dirigido al (la) señor(a) HENRY ALBERTO SIERRA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/07/2022 y será desfijado el día 01/08/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-121765

Barranquilla, 6/07/2022  

Señor(a)

HENRY ALBERTO SIERRA

CARRERA 7 No. 39-62 BARRIO PANAMA

Valledupar – Cesar

                                                                                                           Contrato: 14221656

Asunto: Verificación De Consumo y Silencio administrativo positivo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de junio de 2022, radicada bajo el No. 22-002767, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 39 – 62 de Valledupar, que versa sobre la solicitud de declaratoria de los efectos favorables del silencio administrativo, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.

En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.

Para el caso que nos ocupa, la reclamación verbal fue presentada por el señor Alberto Sierra el día 5 de mayo de 2022, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición.  El término de respuesta vencía el día 25 de mayo de 2022, Sin embargo fue realizada comunicación telefónica, radicada bajo solicitud No. 186194720 el día 21 de mayo de 2022, por medio de la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., respondió la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras líneas de atención al usuario, por el señor Alberto Sierra , en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual no se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.  La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido, debido que el cliente finalizo la llamada.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que reclamación verbal presentado el día 5 de mayo de 2022, fue resuelto a través de nuestra comunicación telefónica, radicada bajo solicitud No. 186194720 del 21 de mayo de 2022 y notificado de conformidad con la normatividad vigente. 

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió la reclamación verbal en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario.  Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.

Con relación al reclamo verbal, le informamos que al momento de brindarle la respuesta vía telefónica el día 21 de mayo de 2022, no fue posible brindarle los recursos, debido que el mismo usuario finalizo la llamada; por consiguiente, le brindamos nuevamente información sobre el  reclamo en comento.

Ahora bien, en respuesta a su comunicación referente a lo facturado en los meses de diciembre 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022 le indicamos lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2022.

Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses diciembre de 2021, enero y febrero, marzo de 2022, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 9 para diciembre de 2021 y 8 metros cúbicos para los meses de enero, febrero y marzo de 2022.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 17 de marzo de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó Válvula abierta, medidor manipulado le falta un tornillo se encontró casa sola. Al momento de la visita el medidor presentaba una lectura 5378 metros cúbicos.

El día 30 de marzo de 2022, con el fin de investigar la causa del consumo estimado, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, anomalía posible manipulación centro de medición. se cambió medidor para revisión en laboratorio.

Para la elaboración de la factura del mes abril de 2022, se verificó que, entre los meses de diciembre de 2021 hasta abril de 2022, se consumió un total de 443 metros cúbicos teniendo en cuenta las diferencias de lecturas registradas por el medidor retirado y el medidor instalado el 23 de marzo de 2022, tal como detallamos en el siguiente párrafo:

Teniendo en cuenta que, la última lectura tomada al medidor retirado N° Y-395541, antes que se realizara su cambio, había sido de 4923 metros cúbicos, ( factura del mes de noviembre de 2021), a la lectura 5356 m3, que corresponde a la lectura registrada cuando en la fecha en que se realizó el cambio del medidor, (es decir 23 de marzo de 2022), esto muestra una diferencia de 433m3, más los 10 metros cúbicos registrados por el nuevo medidor N° GC-219560-21, al momento de elaborar la factura del mes de abril de 2022, nos arroja un total  de 10 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección queda en 10 metros cúbicos, correspondiente a 10 y para diciembre de 2021 105 metros cúbicos, enero 2022 corresponde 106 metros cúbicos, febrero de 2022 110 metros cúbicos, marzo de 2022 113 metros cúbicos,  y abril de 2022 8 y 2 metros cúbicos, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2022, los 105 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2021, por valor de $241.911, más los 106 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2022, por valor de $ 243.254, más los 110 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2022, por valor de $ 259.258, más los 113 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de marzo de 2022 por valor de $ 254.109 , así mismo se descontó 7 metros cúbicos del mes de marzo de 2022 por valor $ 15.484, más los 8 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2022, por valor de $ 20.565, para completar los 433 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante, le informamos que, el día 14 de junio de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó Válvula abierta lectura 21 medidor parado y manipulado tapones averiados se encontró usuario cocinando no quiso atender la visita.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo facturado.

En cuanto a su petición de emitir una factura por el costo promedio no es factible debido que lo facturado es lo correcto.

Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.

Cabe anotar que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura solicitada sin los valores objeto de reclamo.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS002/73

187594414

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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