El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-141048 expedida el 24/10/2022, dirigido al (la) señor(a) HENRY SIERRA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/11/2022 y será desfijado el día 23/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *********************************************************************************

Rad No. 22-240-141048

Barranquilla, 24/10/2022

Señor(a)

HENRY SIERRA

Carrera 7 No. 39 – 62

VALLEDUPAR

                                                           Contrato: 14221656

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 3 de octubre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 191901624, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 39 – 62 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2022, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de junio, julio y agosto de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (número de contador diferente) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 80, 73 y 63 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

El día 31 de agosto de 2022, se realizó el cambio del medidor No. GC-219560-21, toda vez que no se encontraba en óptimas condiciones, así mismo se realizó la instalación del medidor K-4337181-22 con lectura de 0 metros cúbicos.

Para la elaboración de la factura del mes de septiembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 282 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue 0 de metros cúbicos (lectura con la que se instaló el medidor el 31 de agosto de 2022), arrojando una diferencia de 282 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 287 metros cúbicos, correspondiente a 17 metros cúbicos para el mes de junio de 2022, 84 metros cúbicos para julio de 2022, 87 metros cúbicos para el mes de agosto de 2022 y 99 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de septiembre de 2022, los 15 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $35.385.oo, que se cobraron de más en el mes de junio de 2022, descontó los 8 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $19.640.oo, que se cobraron de más en el mes de julio de 2022, se cobraron los 4 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2022, por valor de $10.060.oo, y se cobraron los 300 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2022, por valor de $765.160.oo, para completar los 287 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante, le informamos que, el día 4 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el medidor se encuentra en buen estado, se realizó la prueba de hermeticidad sin variación alguna, el usuario cuenta con una estufa de 5 quemadores.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de junio, julio y agosto de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

191901624

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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