El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-121845 expedida el 6/07/2022, dirigido al (la) señor(a) HENRY ALBERTO SIERRA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/07/2022 y será desfijado el día 01/08/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-121845
Barranquilla, 6/07/2022
Señor(a)
HENRY ALBERTO SIERRA
Carrera 7 No 39 – 62
Valledupar
Contrato: 14221656
Asunto: Confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de junio del 2022, radicada bajo el No. 22-002759, relativa Solicitud de Silencio Administrativo Positivo y consumo en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 No 39 – 62 de Valledupar nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
El día 13 de junio del 2022, el señor Henry Alberto Sierra, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (verificación de consumo y solicitud de silencio administrativo positivo), del derecho de petición presentado por usted el día 13 de junio del 2022.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 13 de junio del 2022 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 22-240-121765 del 6 de julio 2022, la cual, se encuentra en trámite de notificación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 13 de junio del 2022, relativo a verificación de facturación, fue resuelto a través de la comunicación No. 22-240-121765 del 6 de julio 2022, que se encuentra en proceso de notificación, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 22-240-121765 del 6 de julio 2022.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS013/73
187585862