El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-134121 expedida el 16/09/2022, dirigido al (la) señor(a) LUIS EDUARDO MAYA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/10/2022 y será desfijado el día 10/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-134121

Barranquilla, 16/09/2022  

Señor(a)

LUIS EDUARDO MAYA

CARRERA 5 N° 14 – 32

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 14221924

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de agosto de 2022, radicada bajo el No. 22-004161, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 5 No. 14 – 20 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el día 5 de septiembre de 2022, uno de nuestros técnicos de soporte técnico, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se determinó el medidor se encontraba en buen estado, se evidencia que la vivienda se encontraba sola, sin embargo, se realizó prueba de hermeticidad en la cual se registró fuga por parte de nuestros técnicos.

De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica, el día 7 de septiembre de 2022, enviamos a una de nuestras firmas contratistas, la cual, no pudo corregir la fuga encontrada en la visita antes mencionada ya que la vivienda se encontraba sola.

Por lo anterior, le sugerimos comunicarse a través de nuestra línea telefónica (605)3227000 con el fin de realizar la coordinación para que así pueda ser reparada la fuga.

Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

En cuanto los consumos de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022 le informamos que corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21165166-1, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21165166-1 presentaba una lectura de 1134 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de agosto de 2022.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS008/73

190560102


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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