El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-130470 expedida el 29/08/2022, dirigido al (la) señor(a) ARCENIO BERNAL, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/09/2022 y será desfijado el día 21/09/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-130470
Barranquilla, 29/08/2022
Señor(a)
ARCENIO BERNAL
TRANSVERSAL 24 DIAGONAL 20A – 55
VALLEDUPAR
Contrato: 14222303
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 8 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189679322, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 24 Diagonal 20a – 55 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura de julio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 60 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 18 de agosto de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, medidor de difícil acceso, lectura al momento de la visita fue de 276 metros cubicos, predio solo y enrejados sin acceso al medidor se visitó en dos oportunidades.
Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 11 de agosto de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 275 metros cúbicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 26 de julio de 2022, arrojando una lectura de 274 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 273 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 1 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 1 metros cúbicos, correspondiente a 1 metros cúbicos para el mes de julio de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de julio de 2022, los 59 metros cúbicos de consumo por valor de $124.965, oo, que se cobraron de más en el mes de julio de 2022.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de julio de 2022, de los 59 metros cúbicos, por valor de $124.965, oo, cobrados en la facturación del mes de julio de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 11 de agosto, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros operarios, quien observó que, Medidor en buen estado, lectura 275 metros cúbicos, prueba de hermeticidad cumple sin fuga, se encuentra gasodoméstico residencial de 5 quemadores, apartamento desocupado.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste en la facturación de julio de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS010/73
189679322