contrato: 14222382
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-20-200036 expedida el 07/01/2020, al señor (a) ENEREIDES PATRICIA ARAUJO VIDAl, el día de 28/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 04/02/2020, y será desfijado el día 05/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ENEREIDES PATRICIA ARAUJO VIDAL
CALLE 20 NO. 11 – 75 APTO 202 LA GRANJA
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200036 expedida el 07/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200036 de 07/01/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ENEREIDIS ARAUJO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 20 No. 11 -75 Apto 202 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14222382.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ENEREIDES PATRICIA ARAUJO VIDAL, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 07 de noviembre de 2019, radicada bajo No. 19-006363, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 20 No. 11 -75 Apto 202 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-128876 del 25 de noviembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ENEREIDES PATRICIA ARAUJO VIDAL, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2019, radicado bajo No 19-007119, la señora ENEREIDES PATRICIA ARAUJO VIDAL, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-128876 del 25 de noviembre de 2019.
ANALISIS
1.Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
2. Revisada nuestra base de datos, se constató que, el día 22 de abril de 2019, la señora ENEREIDES ARAUJO presentó reporte de daño en la instalación del servicio de gas natural, en una de nuestras oficinas de atención al usuario.
3. Por lo anterior, el día 23 de abril de 2019, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado predio, a través de la cual encontró que era necesario realizar el cambio del medidor, cambio de regulador R7 y cambiar la válvula del tablero, se revisó el resto de la instalación encontrándose todo en buen estado. Utilizan gasodoméstico de cuatro (4) quemadores conectado con rizo amarillo, como se observa en la copia del informe anexo a la presente resolución.
4. Con la autorización del usuario del servicio, el día 24 de abril de 2019, uno de nuestros técnicos realizó cambió de válvula interna en tablero con fuga perceptible por el cuerpo, se cambió regulador R4 con diafragma dañado y tapado que llevaba gas a los cuatro (4) apartamentos, se colocó reguladores R7 para 4 apartamentos, se cambió manguera con fuga perceptible por acople y se colocó manguera flexometálica. Es de anotar que el costo de dichos trabajos fue prorrateado entre los apartamentos del área afectada.
5. Como puede observarse, GASCARIBE S.A. E.S.P., atendió el reporte de daño del 22 de abril de 2019, de manera oportuna, y realizó los trabajos de reparación correspondientes, los cuales fueron recibidos a satisfacción por usted, tal como se aprecia en la copia del informe anexo a la presente resolución.
6. Revisada nuestra base de datos, no se encontró registro de petición queja o reclamo, anterior a la reclamación efectuada a través del derecho de petición del día 07 de noviembre de 2019, cuya respuesta es objeto del recurso que hoy nos atañe.
7. Así las cosas, nos permitimos reiterarle que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154[1] de la Ley 142 de 1994 para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.
8. De acuerdo con lo anterior, le informamos que, el consumo de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-056118, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Junio-2019 | 4234 | 4211 | 0.9945 | 23 | ||||
Julio-2019 | 4265 | 4234 | 0.9921 | 31 | ||||
Agosto-2019 | 4319 | 4265 | 0.9925 | 54 | ||||
Septiembre-2019 | 4372 | 4319 | 0.9939 | 53 | ||||
Octubre-2019 | 4409 | 4372 | 0.9957 | 37 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 12 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se encontró la válvula abierta, el medidor con los sellos en buen estado con una lectura de 4432 metros cúbicos, acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En cuanto a la notificación de la anterior revisión técnica, le informamos que, la Empresa no se encuentra obligada a realizar dicha notificación; dicha revisión se realizó con ocasión a solicitud de la misma usuaria, quien debe estar atento a la ejecución de la misma, es decir, no se necesita adelantar ningún trámite especial al respecto.
1. Ahora bien, posteriormente al derecho de petición cuya respuesta es objeto de recursos, el día 14 de noviembre de 2019, la señora ENERISBIS PATRICIA ARAUJO reportó en nuestras oficinas de atención al usuario, fuga en el área interna del citado predio, por lo cual, para la misma fecha, una de nuestras firmas contratistas visitó el inmueble en mención, con el fin de, realizar la revisión de la instalación interna, sin embargo, no fue factible, toda vez que, el servicio de gas natural se encontró suspendido con un conector ciego. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
1. Posteriormente, con ocasión a la solicitud No. 122314786, el día 21 de noviembre de 2019, la empresa envió nuevamente a uno de nuestros técnicos, con el fin de, realizar la verificación por el olor a gas, no siendo factible, toda vez que, el servicio de gas natural continuaba suspendido con conector de 2 pieza y válvula de medidor en tablero cerrada. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
1. Es de anotar que a través de las solicitudes No. 123980848 y 124335140, la usuaria del servicio solicitó la reconexión del servicio, mas no corresponden a reclamación relacionada con el consumo cobrado en el citado servicio. En virtud de dichas solicitudes, los días 7 y 10 de diciembre de 2019, se visitó el predio con el fin de efectuar la reconexión, sin embargo, no atendieron el llamado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
1.El día 10 de diciembre de 2019, una de nuestras firmas contratistas visitó el citado predio, a través de la cual se encontró servicio suspendido con conector ciego de 2 piezas. Se reconectó el servicio, por encontrase al día con el pago de las facturaciones. Se revisó instalación interna y se encontró fuga perceptible en válvula interna la cual debe ser cambiada. Estufa de cinco (5) quemadores conectado con rizo corrugado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
15.Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
1.El día 11 de diciembre de 2019, una de nuestras firmas contratistas visitó nuevamente el inmueble en mención, con el fin de realizar las reparaciones correspondientes a la fuga perceptible; la cual se encontró alta de 9.6; sin embargo, la señora ENEREIDA PATRICIA ARAUJO, persona que atendió no lo autorizó. Tampoco permitió la suspensión por seguridad. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
1.El día 12 de diciembre de 2019, una de nuestras firmas contratistas realizó revisión técnica en el inmueble objeto de recursos, a través de la cual se encontró que era necesario cambiar válvula interna empotrada con fuga perceptible. En horas de la mañana había sido visitado por otra firma contratistas, con el fin de, hacer las reparaciones, sin embargo, la usuaria no autorizó dichos trabajos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
1.Una vez autorizados los trabajos de reparación por parte del usuario, el día 14 de diciembre de 2019, una de nuestras firmas contratistas efectuó las adecuaciones consistentes en: Se cambió válvula de interna con fuga perceptible en cuerpo. Se corrigió fuga perceptible en conexiones de manguera de estufa. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
1.Cabe señalar que, el reporte del escape de fecha 14 de noviembre de 2019, fue efectuado por la usuaria del servicio con posterioridad a la expedición de las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019 objeto de reclamo, por lo cual el consumo de dichos periodos no se encuentra afectado por el escape perceptible encontrado en la interna.
20.De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural, a la fuga perceptible encontrado y reparado en la interna, y a las diferencias de lectura registrada por el medidor.
21.Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa, no siendo factible para la Empresa, acceder a la solicitud de reliquidar dichas facturas.
1.En cuanto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-128876 del 25 de noviembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 07 de noviembre de 2019, por el (la) señor (a) ENEREIDIS ARAUJO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ENEREIDIS ARAUJO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los siete (7) días del mes de enero de 2020.
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
124546744
NOTIFICACIÓN PERSONAL |
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En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA:
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Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : |
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De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por:
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Contrato: |
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El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE
CEDULA: |
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