contrato: 14222382
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-128876 expedida el 25/11/2019, al señor (a) ENEREIDES PATRICIA ARAUJO VIDAL, el día de 09/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/12/2019, y será desfijado el día 17/12/2019, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a): ENEREIDES PATRICIA ARAUJO VIDAL
CALLE 20 NO. 11 – 75 APTO 202 LA GRANJA
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-128876 expedida el 25/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
***************************************************************
Rad No.: 19-240-128876
Barranquilla, 25/11/2019
Señor(a)
ENEREIDES PATRICIA ARAUJO VIDAL
Calle 20 No. 11-75 La Granja Apartamento 202
Valledupar
Contrato: 14222382
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 07 de noviembre de 2019, radicada bajo No. 19-006363, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 20 No. 11 -75 Apto 202 en Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que, los consumos de los meses señalados, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-056118, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Junio de 2019 | 4234 | 4211 | 0.9945 | 23 | ||||
Julio de 2019 | 4265 | 4234 | 0.9921 | 31 | ||||
Agosto de 2019 | 4319 | 4265 | 0.9925 | 54 | ||||
Septiembre de 2019 | 4372 | 4319 | 0.9939 | 53 | ||||
Octubre de 2019 | 4409 | 4372 | 0.9957 | 37 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 12 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que no hubo falla en consumo facturado, la válvula abierta, el medidor con los sellos en buen estado y se encontró una lectura de 4432 metros cúbicos.
Ahora bien, revisando nuestro sistema comercial constatamos que, el usuario del servicio Enereides Araujo Vidal, reportó una fuga en el servicio el día 14 de noviembre de 2019, en nuestras oficinas de atención al cliente, por lo cual enviamos a uno de nuestros funcionarios, sin embargo, se encontró el servicio suspendido con un conector ciego, esto por estar en mora en la facturación.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio a octubre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios.
Cabe anotar que, en cuanto a su inquietud que manifiesta anexar copia de la factura de Electricaribe y dice haberla pagado, le informamos que no es posible para la empresa darle tramite a su solicitud, toda vez que, la misma no le compete a GASCARIBE S.A. E.S.P., por tratarse de una petición dirigida a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 07 de noviembre de 2019 con radicado No. 19-006363, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-128876 del 25 de noviembre d e2019, la cual se encuentra en proceso de notificación, de acuerdo al artículo 158 de la Ley 142 de 1994, el cual establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios público.
Ahora bien, en cuanto a su petición, le informamos que, el día 07 de noviembre de 2019, al usuario del servicio le fue entregado en nuestras oficinas, un cupón de pago parcial para cancelar los valores no objeto de reclamo, mientras se resuelve la vía administrativa de la actual comunicación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4-92 de Valledupar.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 /73
121024212