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Contrato: 14224095
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200615 expedida el 09/04/2019, al señor (a) LINA MARIA MORAN FLOREZ
, el día de 07/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14/05/2019, y será desfijado el día 15/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): LINA MARIA MORAN FLOREZ
CARRERA 19 NO. 13 – 23 APTO 202 BARRIO ALFONSO LOPEZ
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200615 expedida el 09/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200615 de 09/04/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LINA MARIA MORAN FLOREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 19 CL 13 – 23 APTO 202 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14224095.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora LINA MARIA MORAN FLOREZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 13 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-000997, solicitando Verificación de Facturación el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 13 – 23 Apartamento 202 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-105123 del 01 de marzo 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora LINA MARIA MORAN FLOREZ, cuya notificación se realizó personalmente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2019, radicado bajo No. 19-001350, la señora LINA MARIA MORAN FLOREZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-105123 del 01 de marzo 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, la factura por valor de $270.813.oo, mencionada en su comunicación, corresponde al valor total por el cual fue generada la cuenta de cobro del mes de enero de 2019, en la que se cobraron los siguientes conceptos:
Periodo | Concepto | Valor |
Nov-2018 | Saldo Anterior | $ 219.280,00 |
Dic-2018 | Saldo Anterior | $ 25.680,00 |
Ene-2019 | INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $ 660,00 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 1.165,00 | |
CARGO FIJO | $ 3.751,00 | |
CONSUMO | $ 15.219,00 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 5.058,00 | |
Total | $ 270.813,00 |
- Respecto a los valores facturados por concepto de SALDO ANTERIOR, le indicamos que estos corresponden a los valores pendientes por cancelar de las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2018, por un valor total de $244.960.oo
- Al respecto es pertinente indicar que, el día 26 de diciembre de 2018, la señora MARIANA MORAN presentó una reclamación presencial en nuestras oficinas de atención al usuario por el ajuste de consumo del mes de octubre de 2018, facturado en la cuenta de cobro del mes de noviembre de 2018 así como el consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2018. Se anexa constancia de presentación de la solicitud al expediente.
- Que mientras se atendía la reclamación presentada por el usuario, se registró en reclamo la suma de $244.960.oo, entregándole al usuario una factura por valor de $13.759.oo correspondiente a las sumas no objeto de reclamo, mientras se realizaban las verificaciones correspondientes.
- Ahora bien, con el fin de atender la reclamación presentada por el usuario el día 26 de diciembre de 2018, se envió al inmueble el día 12 de enero de 2019, uno de nuestros funcionarios, el cual observo que el medidor instalado registraba una lectura de 2699 metros cúbicos, sin embargo, no fue posible verificar la instalación interna toda vez que se encontró el inmueble desocupado. Se anexa acta de visita al expediente.
- Cabe señalar que, en la mencionada visita técnica, se detectó por parte de la Empresa que no hubo falla en el cobro del consumo facturado. Por lo anterior, se cobró en la facturación del mes de enero de 2019, el saldo de $244.690.oo, que se encontraba en reclamo.
- No obstante lo anterior, reiteramos que, con ocasión a su comunicación presentada en nuestras oficinas el día 13 de febrero de 2019, se registró nuevamente en la casilla de valor en reclamo la suma de $244.690.oo, hasta tanto se agote la actuación administrativa.
- Ahora bien, respecto a los valores facturados en el mes de enero de 2019 por concepto de RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION e INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, reiteramos que, el día 04 de septiembre de 2018, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de julio y agosto de 2018. La citada orden de suspensión, fue ejecutada el día 07 de septiembre de 2018 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente. Se anexa acta de suspensión al expediente.
- El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
- Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
- Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa, establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.–Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
- Ahora bien, al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, con el pago realizado el día 10 de septiembre de 2018, se generó la orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 10 de septiembre de 2018, y su costo de $35.000.oo, fue cobrado a la facturación del servicio bajo concepto de RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION, financiada a un plazo de 24 cuotas, generando los valores cobrados por concepto de INTERESES FINAN NO GRAVADO SP. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1]de la Ley 142 de 1994.Se anexa acta de reconexión al expediente.
- Cabe señalar que, al momento de efectuar la reconexión del servicio, se encontró gancho de salida retorcido.
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994 y confirma la reconexión del servicio.
- En cuanto a los valores facturados por concepto de CARGO FIJO, reiteramos que, este se está facturando mensualmente por cuanto la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece:
“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
…90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”
- Lo antes anotado explica con claridad que el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
- Respecto al CONSUMO facturado en el mes de enero de 2019, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-010072, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | X | Factor De Corrección | = | Consumo Mes (M3) |
Ene-2019 | 2699 M3 | 2690 M3 | 1.0003 | 9 M3 |
- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
- No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 01 de marzo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, el cual observó que el medidor instalado presentaba una lectura de 2715 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2019 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.
- En cuanto a los valores facturados por concepto de RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP, le informamos que, los intereses de mora son facturados de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- De conformidad con lo mencionado anteriormente, la empresa confirma los valores facturados en el mes de enero de 2019, por concepto de SALDO ANTERIOR, INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN, CARGO FIJO, CONSUMO y RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
- Ahora bien, respecto a la última actividad de suspensión del servicio, le indicamos que, debido a que el servicio que nos ocupa se encontraba en mora con el pago de las factura correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2018 y febrero de 2019 (la cual no fue objeto de reclamo mediante comunicación recibida en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 13 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-000997), el día 13 de marzo de 2019 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, y realizó suspensión desde centro de medición. Se anexa acta de suspensión del servicio.
- Cabe señalar que, al momento de realizar la suspensión del servicio no fue demostrado el pago de la deuda pendiente y a la citada fecha, el servicio presentaba mora con el pago de la factura no objeto de reclamo dentro de la presente actuación administrativa, del mes de febrero de 2019. Por lo tanto, la Empresa realizó la suspensión antes señalada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
- Respecto al acto de suspensión, le indicamos que, en el caso de suspensión por no pago de la factura, no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador. Basta con que se verifique que el usuario no pagó para que la empresa proceda a suspender el servicio de manera automática. Igualmente, en la facturación del servicio se indica la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión, con el fin de que el usuario tenga conocimiento y realice sus pagos antes de la fecha indicada.
- Al respecto, reiteramos que el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con la Empresa establece entre las Causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.- Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna.” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
- De igual forma, le indicamos que, en la factura emitida por la empresa, se le informó al usuario y/o suscriptor que el no pago oportuno de la factura daría lugar a la suspensión del servicio, a partir de la fecha de vencimiento de la misma, y se le informó que ante el acto de suspensión proceden los recursos de reposición ante la empresa y en subsidio de apelación ante la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo, fue indicado el plazo máximo de pago, así como la fecha de suspensión por mora, de la siguiente manera:
- Así las cosas, una vez fueron cargados los valores correspondientes a las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2018, y fue realizado el pago de la factura correspondiente al mes de febrero de 2019 (la cual no fue objeto de reclamo mediante comunicación recibida en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 13 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-000997), el día 14 de marzo de 2019 fue realizada la reconexión del servicio de gas natural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: ““Restablecimiento del servicio. Para restablecer el servicio si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato…”. Se anexa Acta de Reconexión del servicio.
- Es pertinente indicar que, el cobro de los costos en que incurrió la empresa para efectuar la reconexión del servicio, por la suma de $35.000.oo., se cobra al usuario de conformidad con lo establecido por la ley 142 de 1994 en su artículo 142.
- No obstante lo anterior, le aclaramos que, la empresa descontó los valores facturados por concepto de RECONEXION CENTRO DE MEDICION, teniendo en cuenta que, debido a un error en nuestro sistema comercial, al momento de realizar la suspensión del servicio, no habían sido cargados los valores correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018 en reclamo.
- Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindarle un buen servicio.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-105123 del 01 de marzo 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 13 de febrero de 2019, por el (la) señor (a) LINA MARIA MORAN FLOREZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LINA MARIA MORAN FLOREZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD
MARBLA /73
99927204