El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-136693 expedida el 29/09/2022, dirigido al (la) señor(a) LUIS EMILIO LUQUEZ DIAZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/10/2022 y será desfijado el día 26/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-136693
Barranquilla, 29/09/2022
Señor(a)
LUQUEZ DIAZ LUIS EMILIO
luisluquez2@hotmail.com
Calle 60 No. 31 – 45 Barrio Nueva Granada
Valledupar.
Contrato: 14225099
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 12 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. 22-004387, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 22B No. 20 – 95 Apartamento 202 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión de los conceptos diferidos facturados y a la póliza de seguro, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre los conceptos diferidos que se le están generando cobro.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, se le cobraron los siguientes conceptos diferidos por servicio de gas natural y póliza de seguro, los cuales relacionamos en el cuadro No. 1:

Cuadro No. 1
- MODIFICACION CENTRO DE MEDICION – MODIFICACION RED INTERNA con respecto a los conceptos relacionado en el ítem No. 1, revisamos nuestro sistema comercial y evidenciamos que ya fueron objeto de estudio, el día 22 de octubre de 2021, el señor LUQUEZ DIAZ LUIS EMILIO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (inconformidad con los conceptos facturados), del derecho de petición presentado por usted el día 12 de septiembre de 2022.
Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 22 de octubre de 2021, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-145219 del 4 de noviembre de 2021, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto de modificación centro de medición y modificación red interna (ítem No. 1) y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 12 de septiembre de 2022, relativo a la inconformidad con el cobro por concepto de saldos diferidos, que incluye modificación centro de medición y modificación red interna (ítem No. 1), fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-145219 del 4 de noviembre de 2021, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-145219 del 4 de noviembre de 2021.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
- REVISION PERIODICA RES 059 corresponden a la revisión periódica [1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, realizada en el mes de octubre de 2021 por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., mediante la cual, se pudo constatar que la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones. Anexamos a la presente comunicación copia de la revisión periódica (Ver anexos).
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $ 104.760 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

El concepto de financiación gravada de bienes y servicios corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de “Revisión periódica” prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).
- MODIFICACION CENTRO DE MEDICION – MODIFICACION RED INTERNA con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando los valores de $ 46.531, bajo el concepto de modificación centro de medición y el valor de $ 75.353, bajo el concepto de modificación red interna, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 5 de octubre de 20221, con ocasión al proceso de la revisión periódica. A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: se cambió conector izquierdo en el medidor, cambio de válvula en la red interna que presentaba fuga, cambio de punto de consumo por fuga y cambio de manguera de conexión al equipo gasodoméstico.
Es importante señalar que, dicha reparación se realizó en base a la vidita de inspección de instalaciones seguras, efectuada el día 1 de octubre de 2021 y en la cual se evidencio que la red interna presentaba fuga y no cumplía con la normatividad vigente, así mismo informamos que los trabajos ascendieron a un costo total de $ 121.884, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
- SEGURO BRILLA de acuerdo con su solicitud de anular el seguro PROEXEQUIAL S.A.S, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.
Para la adquisición de los seguros ofrecidos por La Empresa, se requiere que el usuario suministre sus datos y su autorización al asesor de la compañía aseguradora. De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, el seguro cobrado a través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento fue tomado de manera voluntaria.
Ahora bien, de acuerdo con su solicitud de desvinculación de seguros le comunicamos que GASCARIBE S.A. E.S.P dio por terminado el contrato de seguro PROEXEQUIAL S.A.S, motivo por el cual, no se continuará cobrando en las próximas facturaciones.
No obstante, nos permitimos informarle que de acuerdo con lo establecido en la ley 1581 de 2012 relativa a la protección de datos personales, para poder brindar información de quien adquirió el seguro, es necesario que nos aporte la copia de la cedula de ciudadanía Legible de la persona que aparece como asegurada.
De acuerdo a lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. conforma los cobros facturados por conceptos de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, MODIFICACION RED INTERNA, REVISION PERIODICA Y SEGURO BRILLA, debido a que son servicios prestados por la empresa.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solo para los conceptos de revisión periódica y modificación red interna del ítem No.3, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
191105576