Señor(a): LILIBETH JOHANNA CUADRADO HERRERA
DIAGONAL 16B BIS NO. 24 BIS – 76
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200879 expedida el 25/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo LILIBETH JOHANNA CUADRADO HERRERA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200879 expedida el 25/03/2020, en la página WEB el 18 de mayo de 2020
Se desfija a los (26) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200879 expedida el 25/03/2020, se considera surtida al final del día 27 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 14225461
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200879 expedida el 25/03/2020, al señor (a) LILIBETH JOHANNA CUADRADO HERRERA, el día de 18/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/05/2020, y será desfijado el día 27/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): LILIBETH JOHANNA CUADRADO HERRERA
DIAGONAL 16B BIS NO. 24 BIS – 76
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200879 expedida el 25/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200879 de 25/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LILIBETH CUADRADO HERRERA – ELVERT ENRIQUE GIL PEREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la DG 16B BIS TV 24 BIS – 76 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14225461.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora LILIBETH CUADRADO, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 10 de febrero de 2020, radicada con solicitud No. 139898075, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 16B BIS Transversal 24 BIS – 76 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 02 de marzo de 2020, radicada bajo solicitud No. 139898074, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora LILIBETH CUADRADO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-001491, la señora LILIBETH CUADRADO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 139898074. Así mismo, el día 4 de marzo de 2020, recibimos en nuestras oficinas Traslado por Competencia por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, radicado bajo No. 20-006169, del escrito de recursos presentado por los señores LILIBETH CUADRADO y ELVERT ENRIQUE GIL PEREZ, ante dicho despacho, contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 139898074.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Inicialmente, nos permitimos señalar que, a través del Traslado por Competencia por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, recibido en nuestras oficinas el día 04 de marzo de 2020, radicado bajo No. 20-006169, el señor ELVERT ENRIQUE GIL PEREZ, referencia su escrito como derecho de petición respecto de la reclamación efectuada en nuestras oficinas de atención al usuario el día 11 de febrero de 2020, radicada con solicitud No. 139898075 sobre el consumo del mes de enero de 2020, el cual será resuelto como recurso de reposición en subsidio el de apelación contra la respuesta telefónica No. 139898074 otorgada por la empresa a la mencionada reclamación, teniendo en cuenta la etapa procesal y atendiendo el escrito de recursos presentado por la señora LILIBETH CUADRADO el día 04 de marzo de 2020, en sede de GASCARIBE S.A. E.S.P., y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
- Al respecto le indicamos que, el consumo del mes de enero de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3387817-17 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Enero-2020 | 368 | 328 | 0.9967 | 40 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 26 de febrero de 2020, uno de nuestros técnicos llegó al inmueble objeto de recursos, con el fin de efectuar una revisión técnica, sin poder realizarla ya que se encontró sola la vivienda. Se pudo verificar medidor con sellos en buen estado, despejado, con una lectura de 598 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en el mes de enero de 2020. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud de su escrito de recursos, el día 14 de marzo de 2020, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado predio, a través de la cual se revisó centro de medición, instalación interna y estufa de 6 quemadores conectado con rizo punto rojo, y se encontró todo normal, sin fuga. Al momento de la revisión, el medidor registraba una lectura de 608 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de enero de 2020, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[3].
- Es de anotar que, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble objeto de recursos, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 02 de marzo de 2020, radicada bajo solicitud No. 139898074, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 10 de febrero de 2020, por el (la) señor (a) LILIBETH CUADRADO HERRERA, radicada bajo solicitud No. 139898075.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LILIBETH CUADRADO HERRERA- ELVERT ENRIQUE GIL PEREZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
141579878
142185980
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[3] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.