El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-202212 expedida el 12/08/2022, dirigido al (la) señor(a) EFRAIN FLOREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 5/09/2022 y será desfijado el día 13/09/2022, a las 4:30 p.m., así: ********************************************************************************
RESOLUCION No. 240-22-202212 de 12/08/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) EFRAIN FLORES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 22 B No. 4H – 36 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14225587.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor EFRAIN FLORES, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 21 de julio de 2022, radicada con interacción No. 189008767, a través de la cual manifestó inconformidad con el consumo facturado en el mes de junio de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 22 B No. 4H – 36, de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 04 de agosto de 2022, radicada bajo interacción No. 189008767, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor EFRAIN FLORES, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2022, radicado bajo No22-003676, el señor EFRAIN FLORES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 189008767 del 04 de agosto de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, el señor EFRAIN FLORES, manifestó inconformidad por el concepto de consumo facturado en el mes de junio de 2022, por lo que la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en el citado mes.
- Así las cosas, referente al consumo facturado en el mes de junio de 2022, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3415907-17, tal como detallamos a continuación:

- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 23 de julio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que se encontró el medidor con sello normal registrando una lectura de 855 metros cúbicos, válvula abierta, HERMETICIDAD SIN FUGA. Estufa domestica de cuatro (4) quemadores. Se anexa acta de visita/informe al expediente.
- Con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 07 de agosto de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. envió a una de nuestros contratistas al inmueble que nos ocupa, quien verificó que el medidor se encontraba en buen estado, registrando una lectura de 866 metros cúbicos. Utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores, se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fuga. Se anexa acta de visita/informe al expediente.
- Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2022. Así mismo, reiteramos que se realizaron los trámites pertinentes y las visitas técnicas para la verificación de la prestación del servicio de gas natural del predio en comento. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
- Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica del día 04 de agosto de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 21 de junio de 2022, por el (la) señor (a) EFRAIN FLORES.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) EFRAIN FLORES.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de agosto de 2022.

FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
Anexo: lo enunciado a la SSPD
WENLEZ /73
189575341
