El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-124216 expedida el 22/07/2022, dirigido al (la) señor(a) MARLENE ANGARITA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 8/08/2022 y será desfijado el día 16/08/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-124216

Barranquilla, 22/07/2022

Señor(a)

MARLENE ANGARITA

Carrera 5 No. 18A – 19

Valledupar

                                                                                        Contrato: 14225684

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 30 de junio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 188210491, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 5 No. 18A – 19 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que, los consumos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, le informamos que corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-731171-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 4 de julio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el medidor se encuentra en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y se encontró fuga en instalación interna, el predio se encontró solo.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. GC-731171-21, presentaba una lectura de 1051 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de junio de 2022.

Conforme a lo encontrado en la visita antes mencionada, el día 5 de julio de 2022, uno de nuestros funcionarios, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se determinó que se debe cambiar válvula de instalación interna con fuga, adecuar punto de consumo y corregir fuga en instalación interna. se encontró el resto de la instalación sin anomalías, y se dejó válvula de acometida cerrada.

De acuerdo con lo encontrado en la visita técnica y con autorización del usuario, el día 9 de julio de 2022, enviamos a una de nuestras firmas contratistas, mediante la cual se realizaron los siguientes trabajos: se cambió regulador con fuga en venteo y se cambió válvula de instalación interna con fuga en cuerpo.

Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $121.884, que será financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.

Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73

188210491


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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