El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-109270 expedida el 22/03/2022, dirigido al (la) señor(a) ENA LUZ FERNANDEZ DE ISAAC, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/04/2022 y será desfijado el día 13/04/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-109270
Barranquilla, 22/03/2022
Señor(a)
ENA LUZ FERNANDEZ DE ISAAC
Carrera 5 No. 9D – 20 Barrio Novalito
Valledupar
Contrato: 14226463
Asunto: Terminación contrato
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-000673, a la cual se le abrió etapa probatoria, mediante la comunicación No. 22-240-105986 del 01 de marzo de 2022, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato de prestación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 17 No. 12 – 26 Local 1 de Valledupar (Cesar).
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
184658612