El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-116836 expedida el17/07/2019, al señor (a) AMILCAR ELIECER GUTIERREZ PALENCIA, el día de 31 DE JULIO DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01 DE AGOSTO, y será desfijado el día 09 DE AGOSTO DE 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Barranquilla, 26/07/2019
Señor(a): AMILCAR ELIECER GUTIERREZ PALENCIA
TRANSVERSAL 29 NO. 18D – 23 APTO 2 BARRIO LOS FUNDADORES
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-116836 expedida el17/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
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Rad No.: 19-240-107891
Barranquilla, 03/04/2019
Señor(a)
AMPARO CASSIANI O.
Calle 79 No. 68 – 30 Barrio Paraíso
Barranquilla
Contrato: 1087270
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de marzo de 2019, radicada bajo el No. 19-005672, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 38C No. 21 – 87 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de octubre de 2018 a febrero de 2019.
Consumo mes de octubre y noviembre de 2018
Debido a que al momento de elaborar la factura del citado mes, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 15 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 26 de noviembre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó centro de medición con válvula cerrada y sellos en buen estado, el cual registraba una lectura de 1343 metros cúbicos.
Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1343 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1343 metros cúbicos (factura de septiembre de 2018), arrojando una diferencia de 0 metros cúbicos, lo que significa que entre los meses de octubre y noviembre de 2018, no se registró diferencia de lecturas.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de noviembre de 2018, los 15 metros cúbicos de consumo que se cobraron de más en el mes de octubre de 2018.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de noviembre de 2018, de los 15 metros cúbicos, por valor de $24.240.oo, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”(negrillas y subrayas fuera del texto).
Consumo mes de diciembre de 2018
Revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-3426521-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Dic-18 | 1353 | 1343 | 0.9936 | 10 |
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del citado mes, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Consumo mes de enero y febrero de 2019
Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes enero de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) y debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de febrero de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 8 y 6 metros cúbicos, respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 01 de abril de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que predio enrejado en remodelación, que se encuentra sin medidor y con punto de acometida con tapón galvanizado.
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontará en la próxima facturación, los 8 y 6 metros cúbicos de consumo que se cobraron de más en los meses de enero y febrero de 2019, toda vez que mediante visita realizada el día 01 de abril de 2019, la empresa constató la causa de la desviación significativa que se había presentado.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de enero de 2019, de los 8 metros cúbicos, por valor de $13.232.oo y el ajuste de consumo de la facturación del mes de febrero de 2019, de los 6 metros cúbicos, por valor de $9.798.oo, se realizará con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”
No obstante, le informamos que, los días 20 y 23 de marzo de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien encontró inmueble solo y no se pudo tomar lectura.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los ajustes de consumo que se facturarán en la próxima facturación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 /73
99803669