El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203483 expedida el 01/11/2022, dirigido al (la) señor(a) NESTOR JUAN LAGUNA ARRIETA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/11/2022 y será desfijado el día 23/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
RESOLUCION No. 240-22-203483 de 01/11/2022
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NESTOR LAGUNA ARRIETA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Transversal 26 Diagonal 16 Bis – 5 Apto 2 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 14229437.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor NESTOR LAGUNA ARRIETA, presentó comunicación a través de nuestras oficinas, el día 09 de septiembre de 2022, radicada bajo número de interacción 190993057, a través de la cual manifestó inconformidad con la facturación del mes de julio de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 26 Diagonal 16 Bis – 5 Apto 2, de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 23 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 190993057, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor NESTOR LAGUNA ARRIETA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994
TERCERO: Que a través de nuestra comunicación telefónica efectuada el día 23 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 190993057, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 30 de septiembre de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
CUARTO:Que sólo hasta el día 11 de octubre de 2022, es decir, siete (07) días hábiles después de vencido el término legal, el señor NESTOR LAGUNA ARRIETA, presenta recursos de la actuación administrativa contra la comunicación telefónica efectuada el día 23 de septiembre de 2022.
QUINTO: Quecomunicación telefónica efectuada el día 23 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 190993057, se encuentra en firme. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:
Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
(…)
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
(…)
SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente, por el señor NESTOR LAGUNA ARRIETA,contra la comunicación telefónica efectuada el día 23 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 190993057, por no cumplir los requisitos de ley.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 23 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 190993057, mediante la cual se dio respuesta de fondo a las peticiones presentadas por el señor NESTOR LAGUNA ARRIETA, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla al primer (01) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
WENLEZ /73
192231969
