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Contrato: 14229593
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135288 expedido el 8/25/2021, dirigido al (la) señor(a) FRAGOZO VERGARA HERMES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10 de septiembre de 2021y será desfijado el día |16/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 21-240-135288
Barranquilla, 25/08/2021
Señor(a)
FRAGOZO VERGARA HERMES
Calle 54A No. 31 – 38
Valledupar
Contrato: 14229593
Asunto: Solicitud de información.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-003491, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 54A No. 31 – 38 de Valledupar, le informamos que, hemos tomado atenta nota de lo manifestado por usted, cabe señalar que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, de acuerdo a la estricta diferencia de lectura registrada por el elemento de medición, de conformidad con lo establecido en el artículo 146[1] de la ley 142 de 1994.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB014 LRINCON/73
176899488
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.