El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-100844 expedida el 12/01/2022, dirigido al (la) señor(a) MANUELA ESTER AYALA CAMPO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 1/02/2022 y será desfijado el día 8/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-100844
Barranquilla, 12/01/2022
Señor(a)
MANUELA ESTER AYALA CAMPO
Carrera 42 No. 5H- 14 Barrio La Nevada
Valledupar, Cesar
Contrato: 6217427
Asunto: Solicitud de información
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de diciembre de 2021, radicada bajo el No. 21-005452, referente al crédito brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 42 No. 5H – 14 de Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Revisada nuestra base de datos se pudo constatar que mediante el contrato No. 6217427, la señora MANUELA ESTER AYALA CAMPO, no fue la persona a la cual le fue otorgado el Crédito Brilla.
De acuerdo con lo establecido en la ley 1581 relativa a la protección de datos personales, para poder realizar la entrega de información del crédito Brilla facturado en el contrato en mención, es necesario que nos aporte la copia de la cedula de ciudadanía, esto debido a que la empresa debe comprobar que se le está entregando la información a las personas que registran como deudor o codeudor del crédito.
Ahora bien, el deudor del crédito puede solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.
Para retirar la deuda del crédito brilla de la factura del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, el propietario del inmueble en comento deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad, para lo cual, debe aportar el Certificado de Tradición y Libertad (que no tenga más de 30 días de haber sido expedido) que indique claramente la dirección del citado inmueble, con el fin de verificar que la solicitud está siendo presentada por el nuevo propietario del predio.
Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center marcado 164 y/o por nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com.
Consideramos importante indicarle además que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.
En cuanto a su solicitud GASCARIBE S.A. E.S.P., de bloqueó, le indicamos que en el evento que requiera la reactivación de cupo Brilla, deberá solicitarlo a través de este mismo medio anexando copia del certificado de tradición y libertad del predio en mención, que no tenga más de 30 días de haber sido expedido.
Cabe anotar que, para la asignación de cupos se evalúa principalmente el hábito de pago del servicio, el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, así como también el tiempo que tenga el usuario de ser el propietario del bien inmueble, es decir, que si en el tiempo evaluado el usuario dejó vencer tres o más facturas se asigna cupo cero, igualmente ocurre cuando tienen menos de dos años de ser propietarios de la vivienda.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB008 /73
181421205