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Contrato: 1501535

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-127718 expedida el 12/11/2019, al señor (a)  RUTH MARIA SULBARAN LASCANOel día de 26/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/12/2019, y será desfijado el día 04/12/201, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

RUTH MARIA SULBARAN LASCANO

CL 90 # 42H – 55 APTO 302 EDIFICIO LA FONTANA, BARRIO LA CUMBRE

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-127718 expedida el 12/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-127718

Barranquilla, 12/11/2019

Señor(a)

RUTH MARIA SULBARAN LASCANO

Calle 90 No. 42H – 55 Apto 302 Edificio la Fontana, barrio la Cumbre

Barranquilla

Contrato: 1501535

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de octubre de 2019, radicada bajo el No. 19-022860 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 90 No. 42H – 55 Apto 302 de Barranquilla – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Referente al consumo del mes de SEPTIEMBRE DE 2019, le indicamos que no nos pronunciaremos al respecto, debido a que fue objeto de estudio en comunicación anterior, como se detalla a continuación.

El día 04 de septiembre de 2019, la señora RUTH MARIA SULBARAN LASCANO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo del mes de septiembre de 2019), del derecho de petición presentado por usted el día 23 de octubre de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 04 de septiembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-123314 del 24 de septiembre de 2019, en la cual, se le confirmo los ajustes y el consumo cobrado en el mes de septiembre de 2019 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

El día 28 de octubre de 2019, la señora RUTH MARIA SULBARAN LASCANO, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 19-240-123314 del 24 de septiembre de 2019. la cual, se encuentra en trámite de notificación.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 23 de octubre de 2019, relativo a los ajustes y el consumo cobrado en el mes de septiembre de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-123314 del 24 de septiembre de 2019, que se encuentra en proceso de notificación, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-123314 del 24 de septiembre de 2019.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

En cuanto al consumo del mes de OCTUBRE DE 2019, le indicamos lo siguiente:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. E-256876, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Oct-19   6395   6371   0.9940   24

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 25 de octubre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien no pudo efectuar la revisión en las instalaciones, toda vez que, se encontró el edificio sin portería, se llamó, pero nadie atendió.

Posteriormente el día 02 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios quien no pudo efectuar la visita, toda vez que, nadie atendió, por lo que se dejó copia de la visita.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB003 /73

119561492

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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