Señor(a):
RUTH MARIA SULBARAN LASCANO
CL 90 # 42H – 55 APTO 302 EDIFICIO LA FONTANA, BARRIO LA CUMBRE
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-12220 expedida el 28/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo RUTH MARIA SULBARAN LASCANO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-12220 expedida el 28/01/2020, en la página WEB el 14 de febrero de 2020.
Se desfija a los (21) días del mes de febrero de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-12220 expedida el 28/01/2020, se considera surtida al final del día 26 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 1501535
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-12220 expedida el 28/01/2020, al señor (a) RUTH MARIA SULBARAN LASCANO, el día de 14/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21/02/2020, y será desfijado el día 26/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
RUTH MARIA SULBARAN LASCANO
CL 90 # 42H – 55 APTO 302 EDIFICIO LA FONTANA, BARRIO LA CUMBRE
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-12220 expedida el 28/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-12220
Barranquilla, 28/01/2020
Señor(a)
RUTH MARIA SULBARAN LASCANO
Calle 90 No. 42H-55 Apto 302 Edificio La Fontana
Barranquilla
Contrato: 1501535
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 08 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-000534, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 90 No. 42H – 55 Apto 302 de Barranquilla, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020, le informamos que, para GASCARIBE S.A E.S.P., solo será posible pronunciarse sobre los meses de noviembre y diciembre de 2019, toda vez que, al momento de presentar su reclamación no se había generado la factura del mes de enero de 2020.
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2019, se le cobraron los siguientes cargos por mes facturado.
Concepto | nov-19 | dic-19 | ||||
Capital | Intereses | Capital | Intereses | |||
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 1.594 | $ 985 | ||||
IVA SERVICIOS VARIOS | $ 165 | $ 165 | ||||
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 362 | $ 151 | $ 356 | $ 157 | ||
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.906 | $ 793 | $ 1.873 | $ 827 | ||
CARGO FIJO | $ 3.837 | $ 3.839 | ||||
CONSUMO | $ 39.886 | $ 49.140 | ||||
CONSUMO ajuste nov. 19 | $ 5.439 | |||||
Total | $ 48.694 | $ 62.781 | ||||
Valor abonado | $ 8.808 | $ 13.641 | ||||
Valor en reclamo | $ 39.886 | $ 49.140 | ||||
Cuadro no. 1
Cabe aclarar que, la factura del mes de diciembre de 2019, se reflejó con dos meses en deuda debido a que, al momento en que esta se creó, por error, se le cobró un valor que estaba en reclamo de la factura de noviembre de 2019, sin embargo, este error fue subsanado, llevando el valor pendiente de noviembre de 2019, nuevamente a reclamo.
Al respecto y de acuerdo con lo señalado por usted relativo a que, mensualmente ha reclamado, le informamos que, a la fecha, presenta los siguientes valores en reclamo de acuerdo con las actuaciones administrativas relacionadas en la tercera columna del cuadro no. dos:
Periodo | Valor en Reclamo | Actuación administrativa | Estado |
may-19 | $ 45.738 | 19-240-117816 de 26/07/2019 | En espera fallo SSPD |
jun-19 | $ 33.460 | 19-240-118936 de 08/08/2019 | En espera fallo SSPD |
jul-19 | $ 35.880 | ||
sep-19 | $ 52.517 | 19-240-123314 24/09/2019
240-19-202278 de 19/11/2019 |
Será cobrado a la facturación debido a que la citada comunicación está en firme. |
oct-19 | $ 43.944 | 19-240-127718 12/11/2019 | En espera fallo SSPD |
nov-19 | $ 39.886 | 19-240-130537 12/12/2019 | Recurso en trámite de notificación. |
Cuadro no. 2
Ahora bien, teniendo en cuenta que, de las facturas de noviembre y diciembre de 2019, usted solo reconoce deber el cargo fijo, con relación a los demás cargos cobrados le informamos lo siguiente:
- Referente al interés de mora cobrado en los meses de noviembre y diciembre de 2019, le indicamos que, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- Referente al IVA cobrado en los meses de noviembre y diciembre de 2019, , le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- Los conceptos de la revisión periódica y su respectivo IVA, obedecen a la inspección realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, el día 01 de marzo de 2017.
Es de anotar que, el cobro por concepto de revisión periódica y su respectivo IVA, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de abril de 2017.
Con relación al cobro realizado por el concepto de revisión periódica y su respectivo IVA, le indicamos que, dde conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de Revisión periódica y su respectivo IVA, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de revisión periódica y su respectivo IVA, señalados en su escrito.
No obstante, lo anterior, teniendo en cuenta que su inconformidad de acuerdo con la parte motiva de su reclamo, va dirigida contra los consumos cobrados en las facturas objeto de estudio, sobre los mismos le informamos lo siguiente:
Referente al consumo cobrado en le mes de noviembre de 2019, ajustado en la factura de diciembre de 2019, le informamos que, este ya fue objeto de estudio como detallamos a continuación:
El día 22 de noviembre de 2019, usted presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición a través del cual reclamó por los consumos cobrados en el citado servicio, dentro de los cuales se encontraba el consumo de noviembre de 2019, reclamado por usted nuevamente en el derecho de petición del 08 de enero de 2020.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 22 de noviembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-130537 del 12 de diciembre de 2019, en la cual, se le confirmaron los consumos reclamados en su momento y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 28 de noviembre de 2019, usted presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. No. 19-240-130537 del 12 de diciembre de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución 20-240-11994 del 27 de enero de 2020, la cual se encuentra en trámite de notificación.
De acuerdo con lo anterior, relativo al consumo de noviembre de 2019, ajustado en la factura de diciembre de 2019, GASCARIBE S.A.E.SP., reitera lo señalado mediante comunicación No. 19-240-130537 del 12 de diciembre de 2019, contra la cual presentó los recursos de ley, contestado por parte de la empresa mediante resolución no. Resolución 20-240-11994 del 27 de enero de 2020, que se encuentra en trámite de notificación.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Referente al consumo cobrado en el mes de diciembre de 2019, le informamos que, para poder pronunciarnos de fondo sobre el mismo, será necesario pronunciarnos también sobre el consumo del mes de noviembre de 2019.
Debido a que, al momento de elaborar la factura de noviembre de 2019, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del citado mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 22 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Cabe señalar que, al momento de tomar la lectura para elaborar de la factura del mes de diciembre de 2019 (9 de diciembre de 2019), se verificó que el medidor registraba una lectura de 6447 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 6395 metros cúbicos (factura de octubre de 2019), arrojando una diferencia de 52 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 52metros cúbicos, correspondiente a 25 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2019 y 27 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de diciembre de 2019, los 3 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2019, por valor de $5.439.oo, tal como se le informó mediante comunicación no. 19-240-130537 del 12 de diciembre de 2019, más los 27 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2019, por valor de $49.140.oo,para completar los 52 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo del mes de diciembre de 2019.
Respecto a la orden de suspensión a la que hace referencia en su escrito, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la ultima orden de suspensión que se generó antes que usted presentara su petición, corresponde a la generada el 2 de diciembre de 2019, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por un saldo pendiente por cancelar por valor de $25.252.oo de la factura de agosto de 2019 que se encuentra en firme, mas $8.808.oo de los valores no objeto de reclamo de noviembre de 2019, los cuales, no habían sido cancelados. Sin embargo, es importante aclarar que, finalmente la suspensión del servicio no se llevó a cabo debido a que los mencionados valores fueron cancelados por el usuario el 5 de diciembre de 2019.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. (Relativo al consumo de diciembre de 2019) Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003-BO /73
127101527
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.