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Contrato: 1501535

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-202534 expedida el 17/12/2019, al señor (a)  RUTH MARIA SULBARAN LASCANO, el día de 13/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 20/01/2020, y será desfijado el día 21/01/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

RUTH MARIA SULBARAN LASCANO

CL 90 # 42H – 55 APTO 302

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202534 expedida el 17/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-19-202534 de 17/12/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RUTH MARIA SULBARAN LASCANO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 90 No. 42H-55 APTO 302 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1501535.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que mediante comunicación recibida el día 23 de octubre de 2019, radicada bajo el No. 19-022860 la señora RUTH MARIA SULBARAN, presentó derecho de petición manifestando inconformidad con el consumo facturado en los meses de septiembre y octubre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 90 No. 42H – 55 Apto 302 de Barranquilla

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-127718 del 12 de noviembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora RUTH MARIA SULBARAN, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2019, radicado bajo No 19-025992, la señora RUTH MARIA SULBARAN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-127718 del 12 de noviembre de 2019.

ANALISIS

  1. GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición inicial, la señora RUTH MARIA SULBARAN, manifestó informidad por el consumo facturado en los meses de septiembre y octubre de 2019, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a las citadas facturas.
  3. Queda claro entonces que, el consumo facturado en otros periodos, no fue objeto de reclamación, a través de derecho de petición de fecha 23 de octubre de 2019, radicado bajo el No. 19-022860.
  4. Respecto al consumo facturado en el mes de septiembre de 2019, reiteramos que este ya fue objeto de estudio en comunicación anterior, toda vez que el día 04 de septiembre de 2019, la señora RUTH MARIA SULBARAN LASCANO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo del mes de septiembre de 2019), del derecho de petición presentado por usted el día 23 de octubre de 2019.
  5. Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 04 de septiembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-123314 del 24 de septiembre de 2019, en la cual, se le confirmo los ajustes y el consumo cobrado en el mes de septiembre de 2019 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
  6. El día 28 de octubre de 2019, la señora RUTH MARIA SULBARAN LASCANO, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 19-240-123314 del 24 de septiembre de 2019. la cual, se encuentra en trámite de notificación.
  7. De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 23 de octubre de 2019, relativo a los ajustes y el consumo cobrado en el mes de septiembre de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-123314 del 24 de septiembre de 2019, que se encuentra en proceso de notificación, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-123314 del 24 de septiembre de 2019.
  8. Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
  9. En cuanto al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2019, reiteramos que, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. E-256876, tal como detallamos a continuación:
periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Oct-2019   6395 M3   6371 M3   0.9940   24 M3

 

  • Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la ley 142 de 1994, el cual señala lo siguiente: “Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
  1. No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 25 de octubre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien no pudo efectuar la revisión en las instalaciones, toda vez que, se encontró el edificio sin portería, se llamó, pero nadie atendió. Se anexa acta de visita al expediente.
  2. Posteriormente el día 02 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios quien no pudo efectuar la visita, toda vez que, nadie atendió, por lo que se dejó copia de la visita. Se anexa acta de visita al expediente.
  3. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-127718 del 12 de noviembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 23 de octubre de 2019, por  el (la) señor (a)  RUTH MARIA SULBARAN LASCANO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  RUTH MARIA SULBARAN LASCANO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

123090290

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