Contrato: 1501606
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-118693 expedida el 05/08/2019, al señor (a) JOSEFINA ESTHER TORRES LOGREIRA, el día 20/08/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 21/08/2019, y será desfijado el día 27/08/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JOSEFINA ESTHER TORRES LOGREIRA
CL 90 # 42G – 14
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-118693 expedida el 05/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-118693
Barranquilla, 05/08/2019
Señor(a)
JOSEFINA ESTHER TORRES LOGREIRA
CALLE 90 NO. 42G – 14
BARRANQUILLA
Contrato: 1501606
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-015191, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 90 No. 42G – 14 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019.
Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el consumo del servicio de gas natural en comento, nos pronunciaremos al respecto.
Consumos de marzo y abril de 2019:
Dichos consumos, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-221556, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Marzo 2019 | 9333 | 9324 | 0.9960 | 9 | ||||
Abril 2019 | 9340 | 9333 | 0.9959 | 7 |
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de marzo y abril de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Consumos de mayo, junio y julio de 2019:
Debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de mayo y junio de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 9 y 7 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de julio de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 9358 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 9340 metros cúbicos (factura de abril de 2019), arrojando una diferencia de 18 metros cúbicos, correspondiente a 6 metros cúbicos para el mes de mayo de 2019, 6 metros cúbicos para el mes de junio, y 6 metros cúbicos para el mes de julio de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de julio de 2019, los 3 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $4.896.oo, con su respectiva contribución por la suma de $979.oo, que se cobraron de más en el mes de mayo de 2019. De igual forma, descontó en la factura de julio de 2019, el metro cubico de consumo por valor de $1.673.oo, con su respectiva contribución por la suma de $335.oo, que se cobraron de más en el mes de junio de 2019 y se cobraron los 6 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de julio de 2019, por valor de $10.764.oo, con su respectiva contribución por la suma de $2.918.oo, para completar los 18 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
No obstante, le informamos que, el día 25 de julio de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el predio está encerrado con valla informativa de construcción, no se tiene acceso al medidor, se toca y se timbra nadie atiende.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los ajustes de consumo de mayo y junio de 2019. Además, se confirma el consumo de julio de 2019, por lo tanto, no es factible para la Empresa, acceder a su solicitud de devolución de saldos.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
110516963