*****************************************************************************
Contrato: 1501870
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-104643 expedida el 26/02/2019, al señor (a) MARIA EDITH SANTIS AGUILERA, el día de hoy 14 de marzo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21 de marzo de 2019, y será desfijado el día 22 de marzo de 2019, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a):
MARIA EDITH SANTIS AGUILERA
CL 40 # 43 – 30 OFICINA 305
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104643 expedida el 26/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
**************************************************************************************************
Rad No.: 19-240-104643
Barranquilla, 26/02/2019
Señor(a)
MARIA EDITH SANTIS AGUILERA
CALLE 40 N° 43-30 OFICINA 305
BARRANQUILLA
Contrato: 1501870
Asunto: Anulación de Seguro y devolución de dineros cancelados.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de febrero de 2019, radicada bajo el No. 19-003154, relativo al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 85 N° 42D – 100 de Barranquilla, nos permitimos informarle lo siguiente.
Referente al cobro del seguro protector o Doble cupón, le informamos que, desde el mes de abril de 2008, GASES DEL CARIBE S.A., brindó la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de un seguro a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de este servicio.
Es importante señalar que, en la fecha anteriormente indicada, la facturación del servicio de gas natural se expedía con dos diferentes desprendibles, uno que contenía todos los valores relacionados con el servicio público de gas natural y un segundo desprendible que incluía, además del valor del servicio del gas, el valor adicional del seguro.
Para la adquisición del Seguro Protector o Doble Cupón, no era necesaria la firma de un único asegurado, sólo se requería que el usuario cancelara el desprendible adicional que traía incluida la factura del servicio de gas natural en el año 2008, en el cual se incluía, además del pago del servicio de gas, el monto del seguro y así quedaban afiliados al momento de realizar el pago del desprendible en comento; situación que efectivamente se realizó por parte de quien canceló la factura del mes de abril de 2008.
Es importante anotar que, la adquisición del seguro Protector era totalmente voluntaria, brindándole la opción libre al usuario de elegir el cupón con el que cancelaria su factura.
Desde que se promovió la compra de seguros a través de nuestra facturación, se publicitaron en medios de comunicación masivos, las condiciones y requisitos para acceder al seguro y para poder quedar cobijado por el amparo del mismo, entre las últimas actualizaciones del seguro se establece que, tres personas mayores de 18 años de edad, habitantes del predio, que acrediten la calidad de propietarios, arrendatarios o poseedores del inmueble en el que está instalado el servicio de gas natural, se encuentran bajo la cobertura de la póliza en caso de presentar enfermedades graves, incapacidad total y permanente y/o fallecimiento. Lo anterior, de acuerdo con las cláusulas y condiciones del seguro. Anexamos copia de la póliza (Ver anexo).
Teniendo en cuenta su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., anuló el seguro protector, motivo por el cual no se continuará cobrando dicho concepto. Así mismo, de acuerdo con los términos y condiciones del mismo, el propietario, arrendatario, poseedor o habitante del inmueble en el que se canceló la póliza, estuvieron asegurados hasta la última factura correspondiente al mes cancelado.
Referente a su solicitud de la devolución del dinero cancelado por concepto del citado seguro, le informamos que, no es factible para La Empresa acceder a su petición, teniendo en cuenta que, tres miembros habitantes del predio en el cual se facturó el citado seguro, estuvieron bajo la cobertura de la póliza en caso de enfermedades graves, fallecimiento o incapacidad total y permanente. Lo anterior, de acuerdo con las cláusulas y condiciones del contrato. Nos permitimos anexar copia de la póliza del seguro.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB012 /73
97431993
ANEXO LO ANUNCIADO_: 2 FOLIO.