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Contrato: 1502430
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200187 expedida el 05/02/2019, al señor (a) ANTUANETT ELJACH DE LA HOZ, el día de 25/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/05/2019, y será desfijado el día 07/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ANTUANETT ELJACH DE LA HOZ
KR 51 # 94 – 37
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200187 expedida el 05/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200187 de 05/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANTUANETT ELJACH DE LA HOZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 51 No. 94-37 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1502430.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ANTUANETT ELJACH DE LA HOZ, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 24 de diciembre de 2018, radicada con solicitud-interacción No. 92650064, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 51 No. 94-37, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 16 de enero de 2019, radicada bajo solicitud-interacción No. 92650064, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora ANTUANETT ELJACH DE LA HOZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de enero de 2019, radicado bajo No 19-000983, la señora ANTUANETT ELJACH DE LA HOZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 92650064.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 el cual señala que “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solo será posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018.
- No obstante, para GASCARIBE S.A. E.S.P., es necesario hacer referencia a las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018. Así mismo, para la empresa es necesario hacer referencia a la factura del mes de diciembre de 2018, teniendo en cuenta que en dicho periodo se realizaron unos ajustes de consumo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018.
- Así las cosas, le indicamos que el momento de elaborar las facturas correspondientes a los meses de octubre, noviembre diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la Empresa toda vez que no se tuvo acceso al medidor, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Consumo Promedio Facturado |
Oct-2017 | 19 M3 |
Nov-2017 | 19 M3 |
Dic-2017 | 17 M3 |
Ene-2018 | 17 M3 |
Feb-2018 | 17 M3 |
Mar-2018 | 21 M3 |
Abr-2018 | 14 M3 |
May-2018 | 14 M3 |
Jun-2018 | 14 M3 |
Jul-2018 | 15 M3 |
Ago-2018 | 14 M3 |
Sep-2018 | 15 M3 |
Oct-2018 | 14 M3 |
Nov-2018 | 14 M3 |
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. . Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Ahora bien, con ocasión su reclamación presentada el día 24 de diciembre de 2018, y teniendo en cuenta que a la fecha no había sido generada la factura correspondiente al mes de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa el día 04 de enero de 2019, la cual verificó que, el medidor No. U-769794-Y se encontraba en buen estado y registraba una lectura de 2678 metros cúbicos.
- Es pertinente indicar que, al realizar prueba de hermeticidad, no fueron detectadas fugas perceptibles en la instalación interna del servicio que nos ocupa. Así mismo, se constató que utilizan una (1) estufa de cuatro (4) quemadores con horno y una (1) estufa de seis (6) quemadores con horno. Se anexa acta de visita al expediente.
- Por lo anterior, al momento de realizar la facturación correspondiente al mes de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.P., tomó la lectura registrada por el medidor al momento de la visita antes citada, y realizó una proyección de lectura de los meses en los cuales no fue posible realizar la toma de lectura por causas ajenas a la empresa, teniendo en cuenta que la última lectura real registrada por el medidor No. U-769794-Y, correspondiente al mes de septiembre de 2017.
- Habida cuenta de lo anterior, la empresa determinó que, a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, les corresponde el consumo relacionado a continuación:
Periodo | Consumo |
Sep-2017 | 21 M3 |
Oct-2017 | 19 M3 |
Nov-2017 | 19 M3 |
Dic-2017 | 17 M3 |
Ene-2018 | 17 M3 |
Feb-208 | 17 M3 |
Mar-2018 | 21 M3 |
Abr-2018 | 14 M3 |
May-2018 | 14 M3 |
Jun-2018 | 14 M3 |
Jul-2018 | 15 M3 |
Ago-2018 | 14 M3 |
Sept-2018 | 29 M3 |
Oct-2018 | 26 M3 |
Nov-2018 | 26 M3 |
Dic-2018 | 28 M3 |
- Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de diciembre de 2018, cobrando los 17 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de agosto de 2018, los 18 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2018, y adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 29 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Consumo promedio | Metros cúbicos cobrados en
Dic-2018 |
Total Metros cúbicos cobrados |
Sep-2018 | 15 M3 | 14 M3 | 29 M3 |
Oct-2018 | 14 M3 | 12 M3 | 26 M3 |
Nov-2018 | 14 M3 | 12 M3 | 26 M3 |
Dic-2018 | – | 28 M3 | 28 M3 |
Total M3 | 109 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”. Por lo tanto, nos permitimos desvirtuar su afirmación de que la Empresa no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, al pasar “más de seis (6) meses” sin realizar toma de lectura en el servicio que nos ocupa.
- Es por ello que, en la factura correspondiente al mes de diciembre de 2018, se ven reflejados cuatro (4) cargos por concepto de consumo; uno de ellos corresponde al consumo de dicho periodo y los otros tres, al ajuste del consumo dejado de facturar en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018.
- Lo anterior teniendo en cuenta que, cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, la empresa se ceñirá a lo establecido en los artículos 146 y 149 de la Ley 142 de 1994 y cobrará el consumo promedio que corresponda.
- Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo y ajustes de consumo facturado en los meses de julio, agosto, septiembre octubre y noviembre de 2018. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la solicitud-interacción No. 92650064 del 16 de enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 24 de diciembre de 2018, por el (la) señor (a) ANTUANETT ELJACH DE LA HOZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ANTUANETT ELJACH DE LA HOZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
94758225