Señor(a):
NANCY DEL SOCORRO RAMIREZ LONDOÑO
CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA
KR 50 # 76 – 19 PISO 3 LOCAL 23
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200837 expedida el 20/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo NANCY DEL SOCORRO RAMIREZ LONDOÑO -CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200837 expedida el 20/03/2020, en la página WEB el 07 de mayo de 2020.
Se desfija a los (14) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200837 expedida el 20/03/2020, se considera surtida al final del día 15 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 1504869
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200837 expedida el 20/03/2020, al señor (a) NANCY DEL SOCORRO RAMIREZ LONDOÑO, CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, el día de 07/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14/05/2020, y será desfijado el día 15/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
NANCY DEL SOCORRO RAMIREZ LONDOÑO
CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA
KR 50 # 76 – 19 PISO 3 LOCAL 23
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200837 expedida el 20/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200837 de 20/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por los señores NANCY DEL SOCORRO RAMIREZ LONDOÑO y CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 50 76-19 PISO 3 LOCAL 23 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1504869.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que los señores NANCY DEL SOCORRO RAMIREZ LONDOÑO y CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, presentaron comunicación en nuestras oficinas de atención a usuarios el día 22 de enero de 2020 radicada bajo el No. 20-001810, a través de la cual solicitaron el rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 80 No. 42D1 – 15 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-13399 del 10 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por los señores NANCY DEL SOCORRO RAMIREZ LONDOÑO y CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, cuya notificación se realizó por aviso.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2020, radicado bajo No. 20-005110, los señores NANCY DEL SOCORRO RAMIREZ LONDOÑO y CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, presentaron ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 20-240-13399 del 10 de febrero de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero aclarar que, con la solicitud de ruptura de solidaridad, se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de condiciones uniformes publicado en la página web de esta empresa, con respecto a los demás acreedores solidarios, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
- Así mismo, respecto a sus argumentos relativos al estado técnico del servicio, reiteramos que, al momento de presentación de su solicitud (22 de enero de 2020) el servicio de gas natural del inmueble en mención, se encontraba en estado técnico Suspendido y presentaba a la fecha un saldo vencido pendiente por pagar por valor de $832.134.oo, correspondiente a la facturación de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y enero de 2020,
- Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, el propietario del inmueble, el suscriptor y el usuario son solidarios frente a las acreencias derivadas del contrato de condiciones uniformes publicado en la página web de GASCARIBE S.A. E.S.P. Con respecto a la regla general expuesta, el mismo legislador consagró una excepción, en el sentido que se rompe la solidaridad si la empresa no suspende el servicio cuando el usuario o suscriptor incumple la obligación de pagar oportunamente los servicios facturados en el término previsto en el contrato.
- Es de aclarar que, desde el momento en que el servicio estuvo incurso en una causal de suspensión, el día 05 de mayo de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó orden de suspensión del servicio por encontrarse en mora con el pago de las facturas de los meses de marzo y abril de 2019, por valor de $99.937.oo, la cual intentó cumplirse el día 05 de mayo de 2019; sin embargo, no se realizó la suspensión del servicio, por razones ajenas a la empresa. Se anexan actas de visita de suspensión al expediente.
- En mérito de lo expuesto y de acuerdo a sus peticiones, GASCARIBE S.A. E.S.P., declaró la ruptura de solidaridad para los períodos de facturación entre junio de 2019 a enero de 2020.
- Ahora bien, dentro de los valores facturados, se están cobrando los conceptos de Iva, interés de mora, cargo fijo, intereses de financiación y consumo no facturado, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que, la solidaridad se reconoce sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de tres meses, y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.
- De acuerdo con lo anterior, de la deuda existente, se cobró consumo en las facturaciones de los meses marzo de 2019 a enero de 2020, de cuyo valor solo será descontado el consumo facturado en los meses de junio de 2019 a enero de 2020, por valor $388.759.oo, toda vez que el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponden a la facturación de los meses de marzo, abril y mayo de 2019.
- Aplicado dicho descuento, el servicio de gas natural del inmueble en mención presenta un saldo pendiente por cancelar por valor de $443.375.oo.
- Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, la empresa confirma la declaratoria de rompimiento de solidaridad de la deuda, en la cual, el propietario es solidario con el consumo generado en los tres primeros meses, toda vez que, la solidaridad se reconoce sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-13399 del 10 de febrero de 202, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 22 de enero de 2020, por el (la) señor (a) NANCY DEL SOCORRO RAMIREZ LONDOÑO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) NANCY DEL SOCORRO RAMIREZ LONDOÑO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veinte (20) días del mes de marzo de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
141408644
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.