Contrato: 1504881

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-108864 expedida el 12/04/2019, al señor (a)  REIMY ALEXANDRA CHAR BARRIOS, el día de 30/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 08/05/2019, y será desfijado el día 09/05/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

REIMY ALEXANDRA CHAR BARRIOS

CL 80 # 42 – 180 BARRIO CIUDAD JARDIN

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-108864 expedida el 12/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-108864

Barranquilla, 12/04/2019

Señor(a)

REIMY ALEXANDRA CHAR BARRIOS

Calle 80 No. 42 – 180 Barrio Ciudad Jardín

Barranquilla

Contrato: 1504881

Asunto: Revisión de facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de marzo de 2019, radicada con el No. 19-006482, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 80 No. 42 – 180 de Barranquilla, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio, el día 24 de febrero de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de agosto a diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, por la suma total de $226.372.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $1.178.571.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $1.404.943,oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.390.261.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 24 de febrero de 2019. (Ver anexo).

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

Concepto Valor Total Saldo Pendiente
REFI INT FINAN RED INTER EXC $559,00 $552,00
EXCL-MODIFICACION RED INTERNA $210.282,00 $205.120,00
RECONEXION REVISION PERIODICA $137.677,00 $134.297,00
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $1,00 $                   –
CUOTA IVA- RED INTERNA $1.994,00 $1.945,00
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $130.782,00 $129.091,00
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC $156.378,00 $154.357,00
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $179.869,00 $177.544,00
RECARGO POR MORA RED INTERNA $4.909,00 $4.846,00
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $250.634,00 $244.482,00
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $14.927,00 $14.560,00
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC $5.639,00 $5.566,00
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $25.538,00 $25.208,00
CONSUMO $164.986,00 $160.936,00
CARGO FIJO $105.498,00 $102.908,00
CUOTA IVA- RED INTERNA $588,00 $574,00
TOTAL $1.390.261,00 $1.361.986,00

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 24 de febrero de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.

Referente a las reconexiones mencionadas en su escrito, le informamos que, una vez revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de reconexión desde centro de medición, el cual hace parte del antes mencionado acuerdo de pago, correspondiente a la reconexión del servicio realizada, toda vez que, el inmueble en mención se encontraba en mora con las facturas.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de julio de 2015.

Con relación a los cobros realizados por los conceptos de reconexión desde centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(..)“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de reconexión desde centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de reconexión desde centro de medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005 /73

100682446

Anexo: Lo enunciado

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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