El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-135807 de 26/09/2022, dirigido al (la) señor(a) MARLENE SIOSI QUINTERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 12/10/2022, y será desfijado el día 20/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-135807
Barranquilla, 26/09/2022
Señor(a)
MARLENE SIOSI QUINTERO
Carrera 45 No. 84 – 125
Barranquilla
Contrato: 1505527
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 06 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 190908188, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 45 No. 84 – 125 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022.
- Consumo de abril, mayo y junio de 2022.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de abril, mayo y junio de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1599193-2011, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Abr-22 | 4009 | 3993 | 0.9976 | 16 | ||||
May-22 | 4026 | 4009 | 0.9945 | 17 | ||||
Jun-22 | 4045 | 4026 | 0.9952 | 19 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 10 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó medidor en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad y no arroja escape. Utiliza estufa doméstica.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de abril, mayo y junio de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- Consumo de julio de 2022.
Verificada la facturación de julio de 2022, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de julio de 2022, de los 8 metros cúbicos cobrados, faltaron por cobrar 10 metros cúbicos, los cuales, fueron registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 10 de septiembre de 2022.
Por ello, se cobró en la facturación del servicio, el valor de $23.590,oo, por concepto de consumo correspondiente a los 10 metros cúbicos,que faltaban por cobrar, en la facturación del mes de julio de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-1599193-2011, en nuestra base de datos.
- Consumo de agosto de 2022.
Verificada la facturación de agosto de 2022, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de agosto de 2022, de los 26 metros cúbicos cobrados, se facturaron 10 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 10 de septiembre de 2022.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $24.550,oo, por concepto de consumo correspondiente a los 10 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de agosto de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-1599193-2011, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS003/73
190908188
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.